Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600253
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016

LEXTA20160329-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

JOSÉ MANUEL COLLAZO COLLAZO; ROSA VICTORIA COLLAZO MELÉNDEZ Y JOSÉ MANUEL COLLAZO MELÉNDEZ
Querellante - Apelado
V.
ORLANDO COLLAZO MELÉNDEZ
Querellando – Apelado
SANDRA I. MORALES ORTIZ
Apelante
KLAN201600253
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: EAC2012-0083 Sobre: NULDAD DE SENTENCIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2016.

Comparece por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Sandra I. Morales Ortiz, mediante escrito titulado Moción de Nulidad de Sentencia, el cual acogemos como un recurso de apelación y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 30 de septiembre de 2015, notificada el 2 de octubre de 2015.

Mediante la referida Sentencia, el foro de primera instancia liquidó la extinta Sociedad Legal de Bienes Gananciales habida entre José Manuel Collazo Collazo y Victoria Meléndez Figueroa adjudicándole a José Manuel Collazo Collazo la suma de $117,511.01, en pago a su participación del haber posganancial, y adjudicándoles a los miembros de la sucesión de Victoria Meléndez Figueroa la suma, de $83,424.99 en pago de la participación de su causante en dicha liquidación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de apelación de epígrafe por falta de jurisdicción, al ser el mismo prematuro.

I

El caso de epígrafe tiene su génesis en una Demanda presentada por el señor José Manuel Collazo Collazo, la señora Rosa Victoria Collazo Meléndez y el señor José

Manuel Collazo Meléndez sobre División de Comunidad de Bienes en contra del señor Orlando Collazo Meléndez. Luego de varios trámites procesales, los cuales no es necesario detallar, el foro de primera instancia dictó Sentencia el 30 de septiembre de 2015, la cual fue notificada el 2 de octubre de 2015.

Según dijéramos, mediante dicha Sentencia el foro de primera instancia liquidó la extinta Sociedad Legal de Bienes Gananciales habida entre el señor José Manuel Collazo Collazo y la señora Victoria Meléndez Figueroa adjudicándole al señor José Manuel Collazo Collazo la suma de $117,511.01 en pago de su participación del haber posganancial, y adjudicándoles a los miembros de la sucesión de Victoria Meléndez Figueroa la suma de $83,424.99 en pago de la participación de su causante en dicha liquidación.

Inconforme con dicha determinación, la parte demandante, señora Rosa Victoria Collazo Meléndez, presentó Moción de Reconsideración y Determinaciones de Hechos, la cual fue declarada No Ha Lugar el 27 de octubre de 2015, notificada el 29 de octubre de 2015.

Nuevamente en desacuerdo con dicho dictamen, la parte demandante, señora Rosa Victoria Collazo Meléndez, presentó ante este foro apelativo recurso de apelación con identificación alfanumérica KLAN201501861. Mediante Sentencia del 15 de diciembre de 2015, notificada el 13 de enero de 2016, un Panel hermano desestimó dicho recurso por falta de jurisdicción, por ser presentado tardíamente.1

Luego, el 26 de febrero de 2016, la parte apelante, señora Sandra I.

Morales Ortiz, quien no fue parte de la Demanda antes mencionada, presentó el recurso de apelación de epígrafe, el cual tituló Moción de Nulidad de Sentencia. La señora Sandra I. Morales Ortiz le imputó al foro de primera instancia los siguientes errores:

· Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que los causantes cedieron a título gratuito los solares.

· Segundo error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia lesionando el derecho del interés común de una parte indispensable y ausente del litigio, violando de esta manera el Debido Proceso de Ley y el Derecho...

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