Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201501567

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501567
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016

LEXTA20160329-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

VIRGINIA NUÑEZ BATISTA Recurrida V. HERIBERTO KUILAN SANCHEZ Peticionario
KLCE201501567
Certiorari procedente del Tribunal Municipal de San Juan OPA2015-039726

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2016.

Comparece el señor Heriberto Kuilan Sánchez (señor Kuilan) para solicitar la revocación de la orden de protección emitida en su contra el 16 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan (TPI). Mediante ésta el TPI le ordenó al señor Kuilan abstenerse de realizar llamadas telefónicas, enviar mensajes de texto o correos electrónicos o de acercarse a su esposa, la señora Virginia Núñez Batista (señora Núñez). La referida orden de protección está vigente desde el 16 de septiembre de 2015 hasta el 16 de marzo de 2016.

Inconforme con dicha determinación, el señor Kuilan acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari, en el cual señaló los siguientes errores:

  1. Erró la Honorable Juez de la Sala de Investigación en su apreciación de la prueba vertidas por las partes al determinar que la recurrida fue víctima de violencia doméstica.

  2. Erró la Honorable Juez de la Sala de Investigación al determinar que el recurrente “Le dijo que si se le iba con otro la iba a matar” (refiriéndose a la recurrida), aun cuando ésta no hace mención de ello en su Petición.

  3. Erró la Honorable Juez de la Sala de Investigación al determinar que “se suspenden relaciones relaciones (sic)paterno filiales” y “se otorga (sic) la custodia a la madre” cuando dichos asuntos se encontraban ante la atención de la Sala Superior.

  4. Erró la Honorable Juez de la Sala de Investigación al determinar que “se suspenden relaciones paterno filiales” y “se otorga (sic) la custodia a la madre” sin haberse pasado prueba, así como sin haberse determinado riesgo o maltrato alguno para la menor procreada entre las partes.

  5. El efecto cumulativo de los errores cometidos ante el Tribunal de Instancia, Sala de Investigación, privaron al recurrente de una vista justa e imparcial.

No obstante, en su recurso el señor Kuilan omitió discutir sus señalamientos de error. Solo se limitó a solicitar que acogiéramos su recurso y le concediéramos...

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