Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201501926

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501926
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016

LEXTA20160329-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL II

CARLOS MOYET QUILES
Peticionario
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201501926
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm: D DP2015-0553

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2016.

El señor Carlos Moyet Quiles (peticionario) quien está confinado acude ante nos, por derecho propio mediante un recurso de certiorari.

Nos solicita la revocación de una resolución que le denegó una solicitud de abogado de oficio en un caso civil en daños y perjuicios.

Luego de que la Oficina de la Procuradora General se expresara por escrito, el recurso quedó perfeccionado; así, denegamos su expedición.

-I-

El 30 de noviembre de 2015 el peticionario acude por derecho propio ante nos mediante el recurso discrecional de certiorari. En resumen, solicita la revisión de una resolución del tribunal de instancia, emitida 27 de octubre de 2015 en la que denegó una moción en solicitud de designación de abogado de oficio. En su apéndice incluyó solo un documento: la orden del tribunal de instancia, con su correspondiente notificación de 5 de noviembre de 2015, en la que resolvió lo siguiente: No Ha Lugar a la designación de abogado de oficio para su reclamación en daños y perjuicios.

El peticionario no incluyó en el apéndice documentos fundamentales como: la demanda civil, ni la moción en solicitud de la designación de abogado de oficio a la que hace referencia que el foro recurrido denegó. Por otra parte, en su recurso de certiorari (intitulado moción por derecho propio) tampoco nos brinda ninguna razón particular que nos mueva a expedir el auto solicitado.

-II-

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que las partes tienen la obligación de cumplir con el perfeccionamiento de los recursos,1 lo cual incluye completar los apéndices, de manera que el foro judicial pueda tener claro todos los elementos para realizar una adjudicación responsable.

En ese sentido, nuestro Alto Foro ha indicado: [H]emos señalado, y hoy reiteramos, que las disposiciones reglamentarias sobre los recursos que se presentarán ante el Tribunal de Apelaciones se deben...

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