Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600340
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016

LEXTA20160329-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

MARYLIN BRIGANTTI RAMOS
Recurrida
v.
MUNICIPIO DE GUAYAMA
Peticionario
KLCE201600340
CERTIORARI procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2013-03-1487 Sobre: Descenso

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2016.

Comparece ante este tribunal apelativo el Municipio de Guayama (el peticionario) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos una Resolución-Orden emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (la CASP) en la cual declaró no ha lugar la descalificación de la testigo Lidice Z. Aponte Ocasio.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 26 de marzo de 2013 la Sra. Marylin Brigantti Ramos (la recurrida) presentó una solicitud de apelación por derecho propio ante la CASP. El 14 de agosto de 2014 la recurrida presentó su parte del Informe de Conferencia con Antelación a la Vista. El 25 de agosto siguiente el peticionario presentó Contestación a la Apelación y un Informe de Conferencia con Antelación a la Vista Pública. El 11 de septiembre de 2014 la Lcda. Magda Fernández Torres asumió la representación legal de la recurrida y solicitó enmienda al Informe con Antelación a la Vista Pública a los fines de incluir como testigo, al alcalde de Guayama y al Lcdo. José M. Colon Pérez. El licenciado Colon Pérez presentó oposición a su inclusión como testigo. A esos efectos la Comisionada Asociada, Lic. Evelyn D. Reyes Ríos (la Comisionada) dictó orden para que la recurrida expusiera su posición. Señala el peticionario que es en esta Moción en Cumplimiento de Orden que adviene en conocimiento de que la ex-directora de recursos humanos iba a declarar en su contra.

El 5 de febrero de 2015 la Comisionada dictó

Resolución-Orden en la cual, entre otras cosas, resolvió lo siguiente:

Se declara No Ha Lugar la descalificación de la testigo Lidice Z.

Aponte Ocasio, toda vez que no se ha demostrado que su testimonio es una violación ética. No existe evidencia alguna en el expediente de marras que demuestre que la testigo ha violado dicha ley. En todo caso, le corresponde a la Oficina de Ética Gubernamental determinar si...

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