Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501166
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016

LEXTA20160329-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ROSA YASMIN NAAR
Recurrente
V.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrido
KLRA201501166
Revisión procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) Revisión Judicial de Resolución Administrativa Caso Núm.: 2015-04-3543

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2016.

El 19 de octubre de 2014 la señora Rosa Yasmín Naar (recurrente) acudió ante nos mediante el presente recurso de revisión judicial. Luego de varios trámites procesales, el 29 de enero de 2016 el Municipio Autónomo de San Juan (MASJ) presentó su alegato.

Luego de examinar el recurso de epígrafe, el alegato del Municipio y la totalidad del expediente ante nuestra consideración, revocamos la determinación recurrida y devolvemos el caso a la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) a los fines de que atienda el presente caso en sus méritos.

-I-

La trayectoria procesal que precede la presentación del recurso de epígrafe es la siguiente.

El 7 de octubre de 2014 el MASJ notificó a la recurrente su destitución del puesto de Oficial Administrativo I, del Departamento de Vivienda Municipal. El 14 de octubre de 2014 la recurrente presentó Solicitud de Vista Informal ante esa entidad municipal.

El 18 de marzo de 2015 el MASJ reiteró su determinación. Le notificó a la recurrente que quedaba suspendida de empleo y sueldo por un término de treinta (30) días laborables del puesto de oficial administrativo adscrito al Departamento de Vivienda municipal. Consta en los autos, que dicha determinación fue notificada el 25 de marzo de 2015.

El 24 de abril de 2015 la recurrente presentó una apelación ante la CASP.

Sin embargo, el 11 de agosto de 2015 dicha agencia desestimó la apelación.

Señaló que la recurrente notificó su recurso al MASJ fuera del plazo jurisdiccional

de treinta (30) días que establece el Reglamento Procesal Núm. 7313 de la agencia.1

Resolvió que conforme a su reglamento, la recurrente notificó al MASJ el 27 de abril de 2015. Ello así, cuando debió notificarlo no más tarde del 24 de abril de 2015.

Inconforme con la desestimación, el 15 de septiembre de 2015 la recurrente solicitó la reconsideración del dictamen, pero su solicitud fue denegada mediante una resolución emitida por la CASP el 18 de septiembre de 2015.

Inconforme nuevamente, el 19 de octubre de 2014 la recurrente acudió ante nos y solicitó que revoquemos la determinación de la CASP. En su recurso, la recurrente alegó lo siguiente:

  1. [A]sí las cosas, y sin contar con el beneficio de representación legal a la cual no se le notifico (sic) de la decisión, la Recurrente suscribió un formulario modelo titulado “Solicitud de Apelación y Solicitud Voluntaria de Servicio de Mediación (Por Derecho...

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