Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501352
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016

LEXTA20160329-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, UTUADO Y AIBONITO

PANEL XII

MANUEL R. MARTELL BANCHS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201501352
Revisión judicial de resolución administrativa emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. P224-447-15 SOBRE: Bonificación

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2016.

El 26 de octubre de 2015, el señor Manuel R. Martell Banchs, en adelante recurrente o Martel Banchs, presentó un recurso de revisión administrativa. Mediante este solicita la revisión de una determinación administrativa del Departamento de Corrección y Rehabilitación relacionada a la acreditación de cierto tiempo cumplido en detención preventiva a la Hoja de Control de Liquidación de Sentencia. Los hechos procesales que generan esta reclamación se detallan a continuación.

I

El 1 de julio de 2015, el recurrente presentó la Solicitud de Remedio Administrativo número P224-447-15. En su solicitud alegó que fue sentenciado a 8 años en probatoria en 1997 por violación al Artículo 171 del Código Penal. Sostuvo que posteriormente, en el 2004 dicha probatoria fue revocada ante la infracción al Artículo 411 de la Ley de Sustancias Controladas, por lo cual está sumariado en la actualidad. Afirma que entre la fecha de lectura original de la sentencia suspendida y la fecha en la cual fue finalmente excarcelado, cumplió aproximadamente un mes en la Cárcel Guerrero de Aguadilla, cuyo término no se ha deducido de su liquidación de sentencia. Alega también que en la forma en que están plasmadas las sentencias en la Hoja de Liquidación de Sentencias invierte la pena de los delitos cometidos afectando la fecha en que la Junta de Libertad bajo Palabra adquiera jurisdicción sobre su caso.

Por su parte, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante recurrido o Departamento, respondió mediante la Respuesta del Área Concernida/Superintendente siéndole entregada al recurrente el 22 de julio de 2015. Inconforme con la respuesta recibida, Martel Banchs presentó el 17 de agosto de 2015 la Solicitud de Reconsideración.1

El Departamento denegó la Solicitud de Reconsideración el 17 de septiembre de 2015, entregándola personalmente al recurrente el 22 de septiembre del mismo año. En la notificación de denegación de la Moción de Reconsideración, aunque denegó la misma, incluyó una nota a manuscrita que indicaba que “[l]a preventiva fue aplicada del 6 oct (sic) al 4 marzo 97 (sic). Ver hoja liquidación abril 2015”.2 Así también, advirtió el término para presentar el recurso apelativo en el lenguaje siguiente: “(x) Se deniega petición de reconsideración. Si se deniega no se toma acción con respecto a la petición de reconsideración dentro del término de quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud de...

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