Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201500323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500323
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016

LEXTA20160330-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

NAYAH HARB DUQUE
Apelante
v.
ORIENTAL BANK
Apelado
KLAN201500323
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato Civil. Núm. K AC2013-0390

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2016.

Comparece la señora Nayah Harb Duque (Sra.

Harb o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 4 de noviembre de 2014 y notificada el 7 de noviembre del mismo año.1 Mediante dicha Sentencia, el TPI desestimó con perjuicio la demanda de incumplimiento de contrato y cobro de dinero instada por la apelante en contra de Oriental Bank (Oriental). Cabe destacar, que en este caso se presentó una solicitud de reconsideración ante el TPI la cual fue declarada no ha lugar, mediante Resolución dictada el 16 de enero de 2015 y notificada el 21 de enero de 2015.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable se confirma la Sentencia recurrida.

-I-

El caso ante nuestra consideración se origina de una demanda de cobro de dinero e incumplimiento de contrato que presentó el 23 de mayo de 2013, la Sra. Harb en contra de Oriental.

En dicha reclamación, alegó que el 2 de abril de 1998 abrió una cuenta de retiro individual (IRA, por sus siglas en inglés), por la cantidad de $1,509.00, en la sucursal de Oriental en el Municipio de Ponce y se le asignó el número de cuenta 12-31-01706-3. Sostuvo, que en el 2013 deseaba consolidar sus cuentas IRA, por lo que se comunicó con Oriental para saber el status de su cuenta en dicha institución. Arguyo, que Oriental le indicó que la IRA a la que se hace referencia no existía, al menos bajo su nombre. Ante ello, reclamó al TPI que le ordenara a Oriental a devolver el dinero originalmente depositado, más los intereses devengados y acumulados desde que se abrió la cuenta, así como el pago de costas y honorarios de abogados. Cabe destacar, que la Sra. Harb anejó a su demanda copia del recibo que alegadamente le entregó el personal de Oriental al abrir la IRA en el 1998.

El 24 de julio de 2013 Oriental presentó su Contestación a Demanda. Por medio de esta, señaló que en efecto la apelante había visitado su sucursal en Ponce, sin embargo, no tienen constancia en sus récords sobre la existencia de la IRA identificada en la demanda. Asimismo, aseveró que la Sra.

Harb no había producido, hasta ese momento, información suficiente para identificar la cuenta en controversia.

El 7 de marzo de 2014 las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. En el referido informe, las partes no estipularon hechos ni prueba documental. No obstante, la Sra. Harb anunció como su prueba los siguientes documentos: copia del CD-IRA Deposit Receipt, recibo número 12-000432 con fecha de 2 de abril de 1998; copia de la planilla de la apelante, correspondiente al 1997; y copia de carta del 25 de noviembre de 2013 de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), la cual era dirigida a la apelante. Asimismo, durante la vista se resolvió que el juicio en su fondo se celebraría el 9 de mayo de 2014; que se citaría a la Sra. Ivelissa Alicea, representante de Oriental, como testigo y; se le ordenó al representante legal de la apelante a presentarle a Oriental la cuantía de los intereses que debió acumular la IRA para que dicha parte pudiera replicar.

Llegado el día del juicio en su fondo, se determinó que las partes no habían estipulado la autenticidad o el contenido de los documentos que se presentarían. Durante la vista, la parte apelante presentó el testimonio de la Sra. Harb y el de la Sra. Ivelissa Alicea, empleada del Departamento de Servicio al Cliente de Oriental. Por su parte, Oriental presentó el testimonio de la Sra. Desiree Meléndez Zayas, de la División de Cumplimiento de dicha entidad bancaria. Concluido el juicio, las partes por orden del TPI presentaron memorandos de derecho quedando de esa manera el caso sometido para la adjudicación del foro de instancia.

El 4 de noviembre de 2014 el foro de instancia dictó la Sentencia apelada. Como parte de las determinaciones de hechos destacan las siguientes:

· La señora Harb Duque testificó que nunca ha tenido cuenta bancaria o cuenta de cheques en Oriental. Sin embargo, el cheque con que abrió la referida cuenta IRA era de Oriental. La señora Harb Duque no pudo explicar esta discrepancia en su testimonio.

· La señora Harb Duque tampoco identificó la persona que firmó el recibo que se le entregó al abrir la cuenta IRA, ni vio a la persona firmando dicho recibo.

· Aparte del recibo que fue presentado como evidencia por la parte demandante, la demandante no presentó copia del contrato de adopción de la cuenta IRA, ni ninguna otra documentación en relación a la apertura de la cuenta IRA.

· La señora Harb Duque admitió que nunca recibió un estado de cuenta en relación a la cuenta IRA en...

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