Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201500846

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500846
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016

LEXTA20160330-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DORAL BANK Apelante
V.
LA SUCESION DE ALEXA IRIZARRY OSORIO COMPUESTA POR JUAN JOSE GARCIA T/C/C JUAN GARCIA EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; SAMARY GARCIA IRIZARRY (MENOR DE 19 AÑOS DE EDAD); FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL COMO HEREDEROS CON POSIBLE INTERES; DEPARTAEMNTO DE HACIENDA, DIVISION DE CAUDAL RELICTO, CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Apelados
KLAN201500846
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K CD2014-0478 (905)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2016.

Comparece Doral Bank (Doral o parte apelante) para solicitar la revocación de la Sentencia dictada el 11 de marzo de 2015 y notificada el 18 de marzo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó sin perjuicio la acción incoada por Doral, al determinar que éste no emplazó en tiempo a la codemandada Samary García Irizarry.

Considerado el recurso presentado y los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Sentencia dictada por el TPI.

I.

El 10 de marzo de 2014 Doral presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra las partes de epígrafe en el TPI. Ese mismo día se expidieron los emplazamientos correspondientes.

Luego de presentar emplazamientos diligenciados en otros co-demandados, el 10 de junio de 2014 la parte apelante presentó una Moción Sometiendo Emplazamiento Diligenciado, acompañada de un emplazamiento dirigido a Samary García Irizarry, diligenciado por conducto de su tutor y padre custodio Juan García. Esto es, no se diligenció personalmente dicho emplazamiento sobre ésta, a pesar de ser una menor de edad mayor de 14 años.

Así las cosas, el 25 de junio de 2014 Doral presentó una solicitud para emplazar por edictos a Samary García Irizarry, Fulano de Tal y Fulana de Tal. A su vez, presentó prueba documental para acreditar al TPI las diligencias realizadas por el emplazador intentando dar la debida notificación de la presente causa de acción a la codemandada Samary García Irizarry. El 19 de septiembre de 2014 el TPI ordenó a la parte apelante que emplazara a la referida codemandada personalmente. No obstante, el 2 de diciembre de 2014 se publicó el emplazamiento por edicto de Samary García Irizarry, Fulano de Tal y Fulana de Tal.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de marzo de 2015, notificada el 18 de marzo de 2015, el TPI dictó sentencia en la que desestimó sin perjuicio la reclamación sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoada por Doral. Esto, pues...

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