Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600212
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016

LEXTA20160330-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

ROBERTO ROCA BUIGAS Peticionario v. FRANCISCO J. RIVERA FERNANDEZ Recurrido
KLCE201600212
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC 2015-0045 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2016.

Roberto Roca Buigas, Katya Molero Rabassa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ello (Peticionarios) comparecieron ante este foro apelativo por no estar contestes con la orden que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, emitió el 20 de enero de 2016. Por virtud de la decisión aquí impugnada el foro a quo dejó sin efecto la sentencia que había dictado el 3 de noviembre de 2015 y concedió a la parte demandante un término de 90 días para emplazar a la parte demandada. Luego de evaluar el expediente a la luz de la norma de derecho aplicable, denegamos expedir el auto solicitado.

I

El 22 de enero de 2015 los Peticionarios presentaron demanda sobre incumplimiento de acuerdo privado de transacción y cobro de dinero contra Francisco J. Rivera Fernández, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta. El 17 de abril de 2015, ante el hecho de que la parte demandada no pudo ser emplazada personalmente, los Peticionarios solicitaron al TPI autorización para emplazarla por vía de edictos. En la declaración jurada, el emplazador adujo que acudió en 12 ocasiones a la oficina del señor Francisco J. Rivera Fernández y, en todas, la señora Janice Nieves le indicó por medio del “intercom” que el demandado no se encontraba en el lugar.

Ante el silencio del TPI, el 13 de mayo de 2015 los aquí comparecientes reiteraron su solicitud para emplazar por edictos a la parte demandada. Así las cosas, el 26 de mayo de 2015 el foro primario declaró ha lugar la solicitud de los Peticionarios, por lo que, el 9 de junio de 2015 se expidieron los correspondientes emplazamientos.

Los Peticionarios presentaron el 27 de julio de 2015 Moción sobre Prueba del Diligenciamiento de Emplazamiento por Edicto. En ella se informó y certificó que el edicto fue publicado el 18 de junio de 2015 en el periódico El Nuevo Día. De igual forma, aseveraron que ese mismo día 27 de julio enviaron por correo certificado con acuse de recibo copia fiel y exacta de la demanda y del emplazamiento al codemandado Francisco J. Rivera Fernández a su última dirección conocida.

Por otro lado, los aquí comparecientes también sometieron a la consideración del TPI Moción Solicitando Anotación de...

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