Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501907

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501907
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016

LEXTA20160330-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

BETTEROADS ASPHALT LLC
Demandante - Apelados
v.
HOT ASPHALT PAVING, INC., SR. JOSÉ LUIS TORRES NEGRÓN, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS
Demandados - Apelantes
KLAN201501907
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J CD2014-1111 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.1

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2016.

Comparecen los apelantes, Hot Asphalt Paving, Inc. y José Luis Torres, y solicitan la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 4 de noviembre de 2015. En la misma, el Tribunal declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada, Betteroads Asphalt Corporation, y condenó a la apelante al pago de $90,090.86 más costas, gastos y honorarios de abogado.

I.

El 17 de noviembre de 2014, Betteroads Asphalt Corporation (Betteroads) presentó demanda en cobro de dinero contra Hot Asphalt, Inc, José Luis Torres, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (apelantes). Reclamó el pago de $90,090.86 por material asfáltico tomado en planta. Alegó, además, que mediante documento titulado “Garantía Ilimitada y Contínua”, el 29 de febrero de 2012, el señor José Luis Torres (“señor Torres”) asumió la responsabilidad personal como garantizador solidario de la obligación contraída por la codemandada Hot Asphalt, Inc.

Los apelantes fueron emplazados el 6 de febrero de 2015, luego de lo cual presentaron contestación a la demanda. En síntesis, negaron la cuantía adeudada en ese momento y alegaron que la cantidad reclamada era muy alta. Además, negaron la existencia de la “Garantía Ilimitada y Continua” que fuera suscrita por el señor Torres. Junto con la Contestación a la demanda, los apelantes presentaron una “Reconvención” en la que alegaron, en esencia, que Betteroads acordó un contrato verbal con los apelantes, que representó una novación del contrato, por lo que no podían pedir el cobro de dinero de la manera que fue solicitado.

Arguyeron que Betteroads podía hacer valer la deuda específicamente en materiales de construcción según fue pactado verbalmente. Solicitaron el pago de $20,000.00 por los daños causados por incumplimiento específico del contrato verbal.

Luego de varios trámites procesales, el 15 de septiembre de 2015 Betteroads presentó una solicitud de sentencia sumaria. Para sostener la procedencia de su reclamo de $90,096.86 contra los apelantes, Betteroads acompañó su solicitud con los siguientes documentos: “Solicitud de Crédito” suscrita por los demandados la cual contiene una “Garantía Ilimitada y Continua”; el Estado de Cuenta (AR Aged Analysis By Cusomer Recievable Type), que refleja un balance adeudado ascendente a $90,090.86 por material asfáltico tomado en planta; facturas y conduces por la cuantía reclamada; carta de cobro del 25 de junio de 2014 enviada a los apelantes y su correspondiente acuse de recibo. Betteroads también acompañó su solicitud con una declaración jurada suscrita por el Director de Facturación de Betteroads, acreditativa de la...

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