Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600299

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600299
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016

LEXTA20160330-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

ELIZABETH MÉNDEZ GONZÁLEZ
Demandante - Apelado
v.
JOSÉ HERNÁNDEZ QUIJANO
Demandado - Apelante
KLAN201600299
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo Civil núm.: CM2015-247 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2016.

Como explicaremos en mayor detalle a continuación, el recurso de epígrafe, presentado por derecho propio, incumple de forma sustancial con los requisitos de nuestro Reglamento, cuyo cumplimiento era necesario para su consideración. Véase 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 16. Por tal razón, se desestima el mismo.

Como cuestión de umbral, resaltamos que no está claro que tengamos jurisdicción para considerar el recurso de referencia.

La sentencia de la cual se apela (la “Sentencia”) fue notificada el 30 de diciembre de 2015. De la información sometida por el apelante, no surge que se haya presentado alguna oportuna moción de reconsideración, y el recurso de referencia no se presentó hasta el 4 de marzo de 2016, expirado el término aplicable de 30 días para apelar la sentencia. Regla 13 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 13. No obstante, el apelante asevera que, en realidad, la Sentencia se notificó el 6 de febrero de 2016 y acompaña copia del sobre con el matasellos correspondiente a ese día. Partimos, pues, de la premisa de que la Sentencia se notificó el 6 de febrero, a raíz de lo cual, el recurso habría sido presentado en tiempo (4 de marzo de 2016).1

Según surge de la Sentencia, en este caso se celebró juicio sobre cobro de dinero bajo la Regla 60 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 60. La parte demandante compareció por derecho propio y el apelante no compareció, por lo cual se le anotó la rebeldía. Luego de recibir prueba, incluyendo documentos, el tribunal dio crédito a las alegaciones de la demandante, declaró con lugar la demanda y así condenó al apelante a pagarle a la demandante la suma de $400.00.

En su escrito de apelación, el Sr. Hernández Quijano se limita a aseverar que hubo “irregularidades en el proceso judicial”

y un “abuso de poder que nos discrimina en todo el proceso del caso”. Solicita que la demandante le pague $4,000.00 por “los...

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