Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600114
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016

LEXTA20160330-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

VÍCTOR MARTÍNEZ MERCADO
Peticionario
v.
MYRNA E. CAMACHO OLIVERAS Y BARCELONETA DENTAL GROUP, PSC
Recurridos
KLCE201600114
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2014-0094 Sobre: Injunction preliminar y permanente; daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2016.

El señor Víctor Martínez Mercado presentó este recurso de certiorari, el cual acogemos como una apelación, por cuanto procura la revocación de la Sentencia dictada el 30 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que desestimó, con perjuicio, la demanda en daños, en virtud de la Regla 39.2(a) de las de Procedimiento Civil, al incumplir con ciertas órdenes judiciales sobre descubrimiento de prueba, tras presuntamente haber sido sancionado y apercibido de una posible desestimación.

Luego de examinar el recurso que nos ocupa, la oposición presentada por la señora Myrna E. Camacho Oliveras y Barceloneta Dental Group, PSC, así como los autos originales, revocamos la Sentencia dictada.

Este curso decisorio está predicado en el hecho cierto de que el señor Víctor Martínez Mercado nunca fue notificado y, por ende, apercibido por el tribunal de que su demanda podría ser desestimada por incumplimiento con las órdenes del tribunal durante el trámite del litigio, según establece la jurisprudencia interpretativa de la Regla 39.2(b).

Nos explicamos.

I

En su inicio, el litigio de epígrafe se presentó como una solicitud de injunction preliminar y permanente, así como de daños, promovida por el señor Víctor Martínez Mercado (Martínez) contra la señora Myrna E. Camacho Oliveras (Camacho) y la entidad Barceloneta Dental Group, PSC (Dental Group). La corporación profesional Dental Group se constituyó para brindar servicios dentales en Puerto Rico. El litigio surgió a raíz de discrepancias y desavenencias entre las partes en el manejo y administración de Dental Group.

En la demanda, el señor Martínez reclamó que el tribunal declarara que es dueño de la mitad de los haberes de dicha entidad profesional y del negocio en marcha adquirido; que lo reinstalara en los puestos ―de accionista, presidente y tesorero― con todos los poderes y deberes que había estado ejerciendo desde agosto de 2011, hasta enero de 2014; que ordenara a la parte demandada divulgar todas las transacciones financieras realizadas por la corporación sin su consentimiento, en particular, aquellas relativas a la cuenta bancaria; así como otorgarle una compensación en daños montante a la cantidad de $150,000, por incumplimiento contractual y actuaciones torticeras; más costas, gastos y honorarios de abogado.

Como el señor Martínez no es dentista, y en consideración a que la Ley de Corporaciones de Puerto Rico requiere que toda corporación profesional esté constituida por profesionales en el campo en cuestión, en este caso dentistas, el foro primario intimó que su reclamación era propiamente una liquidación de una comunidad y no una liquidación de una entidad corporativa profesional. Por lo tanto, el tribunal primario denegó la solicitud de injunction preliminar y permanente, pero los procedimientos continuaron en cuanto a la liquidación de la comunidad. El dictamen del tribunal está contenido en una Resolución del 2 de abril de 2014. El asunto fue impugnado ante el Tribunal de Apelaciones (KLCE20140599), pero el recurso de certiorari no fue expedido mediante Resolución del 26 de junio de 2014.

Tras otros trámites, el 26 de noviembre de 2014, se llevó a cabo una audiencia sobre el estado de los procedimientos1 en la cual, con las comparecencia de todos los abogados de las partes, se estableció un plazo para confeccionar de manera conjunta el Informe para el manejo de caso, se discutió el descubrimiento de prueba que cada parte contemplaba realizar, entre interrogatorios, requerimiento de admisiones, deposición a la señora Camacho, y la utilización de un perito. El tribunal estableció el 31 de marzo de 2015, como fecha límite para el descubrimiento de prueba. También, el tribunal pautó la Conferencia con antelación a juicio para el 21 de abril de 2015, e impartió instrucciones específicas sobre cómo interesaba que se confeccionara el Informe de Conferencia con antelación a juicio, el cual debía presentarse con diez (10) días de antelación a la vista. Los abogados coordinaron la fecha de la deposición para el 6 de febrero de 20152, y la reunión para confeccionar el Informe de Conferencia para el 7 de abril de 2015.

El Informe para el manejo de caso fue presentado el 9 de enero de 2015, mientras que el Informe de conferencia con antelación a juicio se presentó el 17 de abril de 2015, pero incompleto pues faltaba la prueba documental debidamente identificada y marcada en una carpeta.

Durante la audiencia3 de la Conferencia con antelación a juicio celebrada el 21 de abril de 2015, los abogados del demandante Martínez solicitaron la conversión de la misma a una sobre el estado de los procedimientos ya que no habían podido deponer a la señora Camacho. De igual manera, la abogada de la señora Camacho informó que el señor Martínez no había contestado el primer pliego de interrogatorio con la producción de documentos cursado el 12 de marzo de 20154, el cual ya estaba vencido. Tras escuchar a los abogados de las partes, el tribunal primario le concedió diez (10) días finales a la parte demandante para contestar el interrogatorio y la producción de documentos. Además, en igual término, los abogados debían informar la fecha para la toma de deposición de la señora Camacho. Asimismo, transfirió la fecha de la Conferencia con antelación a juicio para el 10 de agosto de 2015. Entonces, los abogados coordinaron para reunirse el 14 de julio de 2015, en las oficinas de los abogados del demandante, para confeccionar el Informe de Conferencia.

El 3 de junio de 2015, la abogada de la señora Camacho presentó Moción urgente sobre descubrimiento de prueba. En la misma, informó que la contestación al interrogatorio recibida el 1 de mayo de 2015, estaba incompleta y que, además, no se acompañaba documento alguno. Argumentó que al incumplir con el descubrimiento de prueba, la parte demandante colocaba a la parte demandada en estado de indefensión, ya que la deposición a la señora Camacho estaba pautada para el 12 de junio de 2015, para la cual no estaba preparada.

La parte demandante no se expresó sobre este particular.

Tampoco el tribunal tomó...

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