Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600224
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016

LEXTA20160330-017-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ
Recurrido
v.
DAVID RODRÍGUEZ COSTA
Peticionario
KLCE201600224
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm. HSCI200901263 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Gómez Córdova1; la Jueza Varona Méndez; el Juez Bonilla Ortiz; y el Juez Rivera Torres

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2016.

Compareció ante nosotros David Rodríguez Costa para solicitar que revisemos una Resolución y Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, que declaró “No ha lugar” su solicitud para que se señalara vista respecto a la reconvención que había presentado.

I.

En febrero de 2003, Jesús Márquez Hernández presentó una demanda sobre declaratoria de servidumbres, y daños y perjuicios2.

El demandado –aquí apelante-, David Rodríguez Costa, contestó la demanda y presentó una reconvención. Luego de varios trámites procesales, el 1 de diciembre de 2008 el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda sin perjuicio, por incumplimiento de las partes, tanto la demanda como la reconvención. El señor Rodríguez Costa apeló de esta determinación ante este Tribunal en el caso KLAN20090006. Alegó diligencia y, en su defecto, que no procedía imponerle una sanción tan severa como la desestimación de la reconvención, pues el foro primario no le había hecho advertencias ni impuesto amonestaciones previas como hizo ante la desidia de la otra parte. Su planteamiento fue acogido, y en virtud de ello modificamos la Sentencia apelada a los únicos efectos de revocar la desestimación de la reconvención. Devolvimos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que dilucidara la acción presentada.

En octubre de 2009, el señor Márquez Hernández (en adelante, el recurrido), volvió a presentar la misma acción de daños y perjuicios en contra del señor Rodríguez Costa (en adelante, el peticionario)3

y pidió que la reconvención que quedó pendiente del caso previo se procesara conjuntamente con su demanda. El peticionario contestó la demanda y nuevamente reconvino.

Luego de varios trámites procesales, el 10 de junio de 2015, notificado el 12 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (primario, o foro recurrido), desestimó la demanda sin perjuicio, por entender que hacían falta partes indispensables sin cuya presencia no podía adjudicarse la controversia4. Nada dispuso en torno a la reconvención.

El 21 de septiembre de 2015, el peticionario presentó una moción en la que solicitó que se señalara una vista en su fondo para atender su reconvención. La parte recurrida se opuso, alegando que la sentencia recurrida había resuelto todas las controversias entre las partes, y que al no haberse pedido reconsideración ni apelado dentro del término para hacerlo, dicho dictamen advino final y firme desde el 13 de agosto de 2015. El foro recurrido denegó la solicitud de señalamiento de vista.

El 16 de noviembre de 2015 el apelante pidió reconsideración. En este nuevo escrito, solicitó que se calendarizara su reconvención del 21 de mayo de 20035, la cual se consolidó con el caso en cuestión. El recurrido se opuso y alegó que la moción del peticionario era frívola, por lo que solicitó que se le impusieran honorarios de abogado. Mediante Resolución y Orden del 12 de enero de 2016, notificada el 14 del mismo...

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