Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201500399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500399
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016

LEXTA20160330-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EX AGTE. MIKE CUEVAS MATOS #33305 Recurrido V. POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrente __________________________ EX AGTE. ROBERTO DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ #20963 Recurrido V. POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrente ___________________________ EX AGTE. MILLY GONZÁLEZ MEDINA #31498 Recurrida V. POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrente
KLRA201500399
Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Sobre: Expulsión Caso Número: 14-P-43 __________________ Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Sobre: Expulsión Caso Número: 14-P-50 __________________ Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Sobre: Expulsión Caso Número: 14-P-63

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2016.

Comparece ante nos la recurrente, Policía de Puerto Rico, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), el 7 de noviembre de 2014 y notificada el 4 de diciembre de 2014. Mediante la misma, la CIPA dejó sin efecto la determinación del Superintendente de la Policía de expulsar a los agentes Mike Cuevas Matos, Roberto Domínguez Sánchez, y Milly González Medina (recurridos), de sus puestos en la uniformada, y ordenó su inmediata restitución, así como el pago de salarios y beneficios que dejaron de percibir.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación administrativa recurrida.

I

El 21 de noviembre de 2006, a eso de las 3:30 a.m., y mientras completaban una ronda preventiva en una patrulla por la Urbanización Villa Prades en Río Piedras, los agentes Carlos Javier López Orama (agente López Orama) y Milly González Medina (agente González Medina), ambos adscritos al Precinto Hato Rey Este, observaron a un hombre en una bicicleta por la Calle Arístide Chavier, intersección con la Calle Ángel Mislán, de la Urbanización Villa Prades en Río Piedras. El individuo llevaba un bulto en la espalda y un bolso grande en el manubrio de la bicicleta. Los agentes se le acercaron, mas éste continuó su marcha. Ante ello, el agente López lo siguió y le cruzó la patrulla que conducía con el propósito de detenerlo. Ello ocasionó una colisión entre la bicicleta del individuo y el automóvil oficial, y que éste cayera al suelo.

Acto seguido, el agente López Orama detuvo la patrulla y ambos oficiales bajaron del vehículo. El individuo, identificado como Juan J. De Jesús Morales, intentó huir, pero el agente López Orama lo siguió hasta alcanzarlo. Éstos comenzaron a forcejear. Entretanto, la agente González Medina solicitó la correspondiente asistencia vía radio. El agente López Orama logró controlar a De Jesús Morales. Sin embargo, no lo esposó. En vista de ello, éste intentó recobrar su bulto, hecho que desató un forcejeo entre él y la agente González Medina. A fin de poder controlar al individuo, la funcionaria utilizó su rotén. Acto seguido, y en respuesta a la comunicación de la agente González Medina, los agentes Roberto Domínguez Sánchez (agente Domínguez Sánchez) y Mike Cuevas Matos (agente Cuevas Matos) llegaron en patrulla al lugar y asistieron a la funcionaria. El agente Domínguez Sánchez le colocó las esposas a De Jesús Morales. Como resultado del incidente, el hombre sufrió laceraciones en la espinilla de su pierna izquierda. Luego de la aprehensión, los agentes advirtieron que el arrestado tenía un arma de fuego en el bulto, sin tener licencia para portarla. De Jesús Morales fue transportado al cuartel en la patrulla de los agentes Domínguez Sánchez y Cuevas Matos. Por su parte, los agentes López Orama y González Medina se trasladaron al lugar en el vehículo oficial que ocupaban. Una vez en el cuartel, el agente López Orama ingresó al individuo a la celda. A pesar de estar herido, el señor De Jesús Morales no recibió asistencia médica. Ese mismo día, en horas de la tarde, el agente López Orama acudió al tribunal y sometió el caso por violación a la Ley de Armas. No obstante, el Tribunal de Instancia no encontró causa para el arresto de De Jesús Morales, tras entender que la intervención con el ciudadano fue ilegal.

La Policía de Puerto Rico realizó una investigación preliminar sobre la ejecución de los funcionarios involucrados en el incidente. Como parte de la pesquisa, el agente López Orama suscribió una declaración certificada. Sin embargo, con posterioridad, renunció a su puesto como agente del orden público. Así las cosas, una vez culminado el procedimiento pertinente, el 25 de septiembre de 2012, el entonces Superintendente de la Policía de Puerto Rico, Héctor M.

Pesquera, notificó a los aquí recurridos una Resolución de Cargos, por la cual les informó su intención de expulsarlos de la Uniformada, ello por haber infringido el Artículo 14, Sección 14.5 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, en las siguientes faltas graves:

Falta Grave Núm. 1: Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.

Falta Grave Núm. 27: Observar conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

Falta Grave Núm. 40 (c): Incurrir en mal uso o abuso de autoridad entendiéndose como actos de mal uso o abuso los siguientes: … (c) Acometimiento y/o agresión injustificadas o excesivas (…)

Específicamente, el Superintendente imputó a la recurrida González Medina haber arrestado y agredido a un ciudadano con un rotén, sin causa que lo justificara. Por su parte, a los recurridos Cuevas y Domínguez atribuyó el haber agredido a un individuo y transportarlo al cuartel en el baúl de un vehículo oficial.

Además, responsabilizó a los tres agentes por no haber llevado al sujeto a recibir asistencia médica, a pesar de saberlo herido. La Resolución de Cargos advirtió a los recurridos sobre su derecho a solicitar una vista administrativa informal ante un oficial examinador, dentro de un término de quince (15) días desde el recibo de la misiva.

Los recurridos solicitaron la celebración de la vista administrativa informal, audiencia que se efectuó el 21 de mayo de 2013. Con posterioridad, mediante un aviso de Resolución Final de Expulsión suscrito el 19 de julio de 2013, el Superintendente de la Policía le informó a los recurridos su decisión de confirmar la expulsión resuelta. No obstante, por no estar de acuerdo con dicho curso decisorio, los recurridos apelaron el aludido dictamen ante la CIPA. Mediante Resolución emitida el 28 de enero de 2014, el referido organismo consolidó los recursos correspondientes.

La vista en su fondo se celebró durante los días 26 y 28 de agosto de 2014 y 7 de...

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