Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2016, número de resolución KLRX201600007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600007
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016

LEXTA20160330-032-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EFRAÍN OSORIO IGLESIAS
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRX201600007
Recurso Extraordinario procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: G PE2015-0123 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Efraín Osorio Iglesias (en adelante señor Osorio Iglesias) mediante escrito titulado “Mandamus Perentorio” a través del cual nos solicita que revisemos una determinación emitida el 16 de diciembre de 2015 y notificada el 22 del mismo mes y año.

Mediante el referido dictamen el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ordenó el cierre y archivo del caso por tornarse académico.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos expedir el auto de mandamus solicitado.

I.

El 8 de octubre de 2015, el señor Osorio Iglesias presentó un escrito titulado “Mandamus Perentorio” ante el Tribunal de Primera Instancia, a través del cual solicitó que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante el Departamento) lo trasladara a la Institución Penal Bayamón 501.

Arguyó que el 11 de abril de 2014 el foro de primera instancia emitió una Orden para que el Departamento lo trasladara a la referida institución penal. Aunque reconoce que en ese instante fue trasladado, posteriormente lo reubicaron en la Institución Correccional Guayama 1,000. Adujo, además, que posteriormente el Departamento reclasificó su custodia de máxima a mínima y a su vez, solicitó su traslado a la Institución Bayamón 501. Así, requirió que el Departamento cumpliera con lo solicitado.

Así las cosas, el 18 de noviembre de 2015 el señor Osorio Iglesias fue trasladado según lo requerido. Por tanto, el 16 de diciembre siguiente, el foro a quo ordenó el archivo del caso pues concluyó que el mismo se tornó académico.

No conteste con tal proceder, el señor Osorio Iglesias comparece ante nos mediante un escrito titulado “Mandamus Perentorio”. Sostiene y citamos:

Que para el 23 de diciembre de 2015 el confinado Efraín Osorio Iglesias recibió del Tribunal una notificación del Tribunal que el caso fue archivado la cual recurro [sic] a este Honorable...

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