Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201400627

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400627
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EDGARDO MARCIAL TORRES
Apelante
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELECTRICA Y OTROS
Apelados
KLAN201400627
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Reclamación de Salarios Civil. Núm. K PE2013-4009

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece ante este foro el señor Edgardo Marcial Torres (Sr. Torres o apelante). Nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 28 de febrero de 2014 y notificada el 3 de marzo del mismo año. Mediante dicha Sentencia, el TPI desestimó una querella de reclamación de salarios presentada por el Sr. Marcial Torres contra de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE o apelada).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable se confirma la Sentencia recurrida.

-I-

El 30 de julio de 2013 el Sr. Marcial Torres presentó una querella contra la AEE reclamado salarios dejados de devengar, ello al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.1 En esta, el apelante señaló que se desempeñaba como Supervisor de Servicios de Imprenta en la AEE, hasta el 22 de febrero de 2006, cuando fue suspendido sumariamente de su empleo, por violaciones a las normas de conducta de la AEE. Adujo que una vez culminó el procedimiento impugnación por la vía administrativa correspondiente, los cargos imputados fueron desestimados. Ante ello, indicó que debió ser reinstalado a su puesto en la AEE, lo cual no ocurrió. Sin embargo, alegó fue que el 18 de diciembre de 2007 la AEE le formuló nuevos cargos por violación a las normas de conducta de dicha entidad. Sobre estos cargos, señaló que luego de culminar ese segundo procedimiento administrativo, la Oficial Examinadora Berta Mainardi Peralta, determinó mediante resolución de 23 de julio de 2012, que se habían probado los cargos imputados por infracciones a la Regla de Conducta 29 y recomendó la separación definitiva del apelante del puesto que ocupaba en la AEE. Por lo tanto, presentó esta acción bajo Ley Núm. 2 en reclamó del pago de salarios y varios beneficios marginales dejados de devengar, desde que fue separado de su empleo originalmente, hasta el momento que se hizo efectiva su segunda separación de empleo en el 2013.

El 21 de agosto de 2013 la AEE presentó su Contestación a Querella, en la cual alegó que no procedían las reclamaciones del querellante. En particular, señaló como parte de sus defensas afirmativas, que la causa de acción presentada por el apelante estaba prescrita, y que en la alternativa, el foro de instancia carecía de jurisdicción sobre la materia para atender los asuntos planteados por el Sr. Marcial Torres.

Examinada la Contestación a la Querella, el TPI señaló una Vista Transaccional y Conferencia con Antelación a Juicio para el 3 de febrero de 2014 y la vista en su fondo para el 6 de marzo de 2014. Así, el 27 de enero de 2014 las partes presentaron el Informe sobre Conferencia con Antelación a Juicio, en el cual sometieron varias estipulaciones. Por lo tanto, el 3 de febrero de 2014 se celebró la Vista Transaccional y Conferencia con Antelación a Juicio, a la cual comparecieron las partes litigantes por medio de su representación legal. Durante la vista, el TPI le concedió a la AEE un término de siete (7) días para presentar una moción dispositiva.

En cumplimiento con lo antes expuesto, el 10 de febrero de 2013 la AEE presentó una Moción de Desestimación por Prescripción y Otros Fundamentos y/o Solicitud de Sentencia Sumaria y/o por las Alegaciones.

En primer lugar, argumentó que la causa de acción del apelante estaba prescrita, ya que no cumplió con el término prescriptivo de tres (3) años para presentar su reclamación de salarios; tomando en cuenta, que el término para presentar dicha reclamación comenzó a decursar en el año 2006, cuando fue separado de su empleo. Por otra parte, señaló que los reclamos del apelante constituyen cosa juzgada, toda vez que éstos fueron atendidos en las determinaciones administrativas emitidas por los Oficiales Examinadores de la AEE, de las cuales no se solicitó revisión judicial. Ante ello, solicitó la desestimación sumaria de la querella presentada en su contra.

En reacción a dicha moción, el 18 de febrero de 2014 el apelante presentó su Oposición a Moción de Desestimación y Otros Fundamentos y/o Solicitud de Sentencia Sumaria y/o Sentencia por las Alegaciones Presentadas por la Querellada, Solicitud de la Querellante de Sentencia Sumaria.

Por medio de esta, arguyó que sus causas de acción no están prescritas, pues entendía que el término prescriptivo de tres años, al que hizo referencia la AEE, fue interrumpido. En ese sentido, el apelante indicó que el 22 de febrero de 2007 presentó una demanda en el caso Edgardo Marcial Torres v. Violeta Vázquez Báez y otros, K PE2007-0780 (502), lo cual, interrumpió el término prescriptivo en cuanto a las reclamaciones sobre el primer procedimiento administrativo. En relación al segundo proceso administrativo, indicó que esta querella se presentó dentro del término prescriptivo aplicable, pues la determinación de la Oficial Examinadora se emitió el 23 de julio de 2012. De otra parte, el Sr.

Marcial Torres adujo que el presente caso no constituía cosa juzgada, ya que sus reclamaciones de salarios y beneficios marginales no han sido adjudicadas en los procedimientos previos a la querella. Ante ello, solicitó que se declarase no ha lugar la moción presentada por la AEE y se dicte sentencia sumaria a su favor.

En atención a las sendas mociones de las partes, el 28 de febrero de 2014 el TPI dictó la Sentencia objeto de recurso ante nuestra consideración. Declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la AEE; y no ha lugar, la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Sr. Marcial Torres, en consecuencia, desestimó la presente querella al amparo de la Ley Núm. 2. Resolvió que dicho reclamo de salarios y beneficios marginales ya estaba ventilándose en otro caso con núm. K PE2007-0780 (502).

En primera instancia, hay que destacar que el TPI determinó que el apelante ha estado inmerso desde el 22 de febrero de 2006, fecha en que fue suspendido sumariamente de empleo y sueldo, en dos procesos administrativos separados y que han tenido resultados distintos.

En cuanto al primer proceso administrativo, el TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos:

· El 22 de febrero de 2006, a las 4:00 p.m., la AEE suspendió sumariamente al señor Edgardo Marcial Torres. A dicha fecha, el querellante ocupaba el cargo de Supervisor de la Sección de Imprenta de la División de Servicios Generales.

· El 27 de febrero de 2006, la AEE celebró la Vista Informal en el caso y procedió a suspender al querellante de empleo y sueldo efectivo en la misma fecha.

· El 1 de marzo de 2006, la AEE le notificó al querellante la formulación de cargos por alegadas violaciones a las Reglas de Conducta 1, 17, 24, 26, 29 y la Nota 1 y 3.

· El querellante prevaleció en el proceso administrativo celebrado ante el Oficial Examinador Fausto Ramos Quirós.

· El 19 de julio de 2007, el Oficial Examinador emitió su Resolución, en la cual determinó que procedía desestimar los cargos contra el querellante, por no cumplir con las exigencias...

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