Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201401973

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401973
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

A.L.H. PROPERTY MAINTENANCE & MANAGEMENT, INC., representada por su presidente Dr. Gustavo Vázquez Hernández
Apelante
v.
CONSEJO DE TITULARES DEL ASHFORD MEDICAL CENTER; MIEMBROS DE SU JUNTA DE DIRECTORES: Dr. Ramón Collazo Bigles, Dr. Fernando Haddock, Dr. Clyde Fasick, Dra. Priscilla Mieses, Dr. Rafael Aponte y Dra. María Luisa Borras
Apelados
KLAN201401973
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Interdicto Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria Civil. Núm. K PE2009-5031

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece A.L.H. Property Maintenance & Management, Inc. (ALH o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan el 4 de noviembre de 2014 y notificada el 7 de noviembre del mismo año. Mediante dicha Sentencia Parcial, el TPI decretó que el Consejo de Titulares del Ashford Medical Center (Consejo de Titulares o apelado) cumplió con los requisitos de convocatoria, votación y notificación de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2009.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable se confirma la Sentencia Parcial recurrida.

-I-

El caso ante nuestra consideración se origina de una demanda de interdicto preliminar y permanente que presentó ALH el 1 de diciembre de 2009. En dicha demanda, impugna una enmienda que se realizó al Reglamento del Condominio Ashford Medical Center (Reglamento) durante la Asamblea Extraordinaria celebrada por el Consejo de Titulares el 30 de septiembre de 2009. La enmienda iba dirigida a la adopción del criterio de superficie para calcular la participación de los apartamentos en los elementos comunes.

Asimismo, ALH reclamó que se le prohibiera a la Junta de Directores de Ashford Medical Center (Junta) el uso del fondo común para la defensa legal de sus directores; que se le produjeran varios documentos financieros del Consejo; solicitó que se removieran los miembros de la Junta y se le ordenara al Consejo convocar a una asamblea para elegir nueva directiva y; finalmente reclamó que se le permitiera a ALH aspirar a ocupar un puesto oficial en la Junta del Ashford Medical Center (AMC). Posteriormente, la demanda fue enmendada para impugnar ciertos cambios a la fachada del AMC y la ubicación de una planta eléctrica.

Luego de varios incidentes procesales, que incluyeron dos enmiendas a la demanda y la solicitud de intervención de algunos condóminos, el Consejo presentó el 19 de marzo de 2010, una Moción de Desestimación de Demanda y/o Sentencia Sumaria. En primer lugar, argumentó que la acción para impugnar los acuerdos a los que había llegado el Consejo estaba prescrita a tenor con las disposiciones del Art. 42 (b) de la Ley Núm.

104-1958, según enmendada, conocida como la Ley de Condominios.1 De igual manera, sostuvo que el reclamo de ALH es contrario a los principios que establece la Ley de Condominios, los cuales requieren que en el ejercicio de sus derechos los titulares actúen de buena fe, sin ir en contra de sus propios actos y si hacer abuso del derecho.

El 11 de enero de 2011 el TPI emitió Sentencia Parcial, la cual fue notificada el 13 de enero de 2011. En dicho dictamen, el TPI señaló que luego de escuchar los planteamientos de las partes mediante vista celebrada el 15 de diciembre de 2010, determinó que solo dos asuntos esbozados por ALH son materias adjudicación mediante acción interdictal. El primero de estos es la solicitud de documentos financieros y el segundo el asunto relacionado a los cambios de la fachada, los cuales atendió en la referida Sentencia Parcial. El TPI determinó que las demás controversias presentadas en el caso, son asuntos que debían ventilarse por la vía ordinaria.

El 6 de febrero de 2012 ALH presentó ante el foro de instancia su Oposición a “Moción de Desestimación de Demanda y/o Sentencia Sumaria” y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial a Favor de la Parte Demandante. En primer lugar argumentó que no procedía la solicitud de desestimación por prescripción presentada por el Consejo, ya que entiende que al caso de autos no le aplica el término prescriptivo de treinta (30) días que establece el Art. 42, inciso (b) de la Ley de Condominios, supra, sino el término de dos (2) años que dispone el Art. 42, inciso (c) de la referida Ley.

Asimismo, argumentaron que las enmiendas que se realizaron al Reglamento son nulas por la manera en las que se realizaron. En cuanto a la solicitud de sentencia sumaria a su favor, ALH sostuvo que el TPI debía de dictar sentencia parcial al fin de establecer que el término prescriptivo que le aplica a las controversias planteadas por ambas partes es el de dos (2) años que dispone el Art. 42 inciso (c) de la Ley de Condominios, supra. Oportunamente, el Consejo presentó su escrito en oposición a la solicitud de que se dictara sentencia sumaria parcial a favor de ALH.

El 11 de octubre de 2012, el TPI dictó Sentencia Parcial, la cual fue notificada el 17 de octubre de 2012. Para llegar a su conclusión, el TPI utilizó los hechos estipulados por las partes en el Informe entre Abogados para Conferencia con Antelación al Juicio, presentado por las partes el 24 de febrero de 2012. En primer lugar, el TPI determinó que: el Consejo no tenía un límite de tiempo para ejercer su autoridad de considerar cambiar el criterio para computar la participación en los elementos comunes. No obstante, determinó que dichos cambios solo serían vinculantes si se cumplieron con los requisitos de notificación y participación de titulares, exigido por ley.

Por otra parte, el TPI en dicha Sentencia Parcial del 11 de octubre de 2012 estableció que ALH tenía dos (2) años para iniciar la causa de acción para impugnar la acción tomada, que tuvo como consecuencia cambiar la fórmula de participación en los elementos comunes.

Expresó el TPI, que dicha acción está sujeta al término prescriptivo que establece el Art. 42 (c) de la Ley de Condominios, supra y que por tanto la demanda radicada no estaba prescrita. Ante ello, declaró no ha lugar la solicitud de desestimación presentada por el Consejo. Por otra parte, el foro de instancia determinó que en nuestro ordenamiento jurídico no existe impedimento para que una persona jurídica ocupe, por medio de su presidente, un cargo en la Junta del AMC. Finalmente, el TPI declaró no ha lugar todas las solicitudes de sentencia sumaria ante su consideración por entender que los siguientes hechos estaban en controversia:

  1. Si la adopción del criterio de superficie fue conforme a derecho ya que es necesario recibir prueba sobre el porciento de titulares que adoptó la medida para determinar si representan las 2/3 partes de los titulares que, a su vez representan las 2/3 partes de los elementos comunes.

  2. Si la notificación a los titulares fue realizada conforme a derecho.

  3. De ser válida la adopción del criterio de superficie, determinar si la configuración física de las áreas construidas por ALH pueden o no considerarse como niveles en...

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