Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501671

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501671
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

PANEL XI

NORMA ENGRACIA IRIZARRY GARCÍA su esposo ROBERTO ALEMÁN BEAUCHAMP y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MAYAGÜEZ; V, X Y Z INSURANCE COMPANY; MENGANO; ZUTANO
Apelantes
KLAN201501671
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201000116 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2016.

Comparece el Municipio Autónomo de Mayagüez, en adelante el Municipio, y solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma, el TPI declaró con lugar una demanda en su contra presentada por la Sra. Norma Engracia Irizarry García y su esposo el Sr.

Roberto Alemán Beauchamp, en adelante los demandantes. Condenó al Municipio al pago total de $95,000.00 por concepto de los daños físicos y angustias mentales de los demandantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

El 30 de enero de 2009, en o alrededor de las 6:30 a.m., los demandantes caminaban por la acera de la calle Andalucía de la Urbanización Sultana de Mayagüez. Al llegar frente a la residencia número 70 de dicha calle había un desnivel en la acera en donde la co-demandante señora Irizarry tropezó y cayó sufriendo, entre otros, una herida en la cabeza.

El 26 de enero de 2010, los demandantes instaron una causa de acción en daños y perjuicios contra el Municipio. Adujeron que la caída de la señora Irizarry se debió a la culpa o negligencia del Municipio por éste faltar a su deber de mantener dicha acera en buen estado y libre de condiciones de peligrosidad para los transeúntes. Cuantificaron los daños físicos y angustias mentales de la señora Irizarry en $75,000.00. Por su parte, reclamaron $20,000.00 por concepto de las angustias mentales que sufrió el co-demandado señor Alemán como resultado de la caída de su esposa.

Oportunamente, el Municipio contestó la demanda negando responsabilidad. El día del juicio en su fondo, previo al inicio del desfile de prueba, los demandantes solicitaron que se dieran por admitidas las alegaciones que el Municipio negó por falta de información en su contestación a la demanda y que luego del descubrimiento de prueba no enmendó para admitirlas o negarlas, en virtud de la Regla 6.2 (c) de Procedimiento Civil.1

Tras escuchar la posición de ambas partes y con la anuencia del Municipio, el TPI declaró con lugar la solicitud de los demandantes dando por admitidas ocho (8) de las alegaciones de la demanda. Éstas contienen la información personal de los demandantes; fecha, lugar, descripción del accidente y los alegados daños; resultados de radiografías; notificación oportuna al ELA del accidente; y el monto de los daños presuntamente sufridos por los demandantes.2

El TPI además resolvió que la negligencia del Municipio quedó establecida al quedar admitidas las mencionadas alegaciones. No obstante, le permitió al Municipio presentar prueba con el fin de establecer la defensa de negligencia comparada.

El TPI aquilató la prueba documental y testifical y formuló las siguientes determinaciones de hechos:

[…]

3. Que el Municipio Autónomo de Mayagüez tiene bajo su control y mantenimiento la calle Andalucía y sus aceras en la Urbanización Sultana en Mayagüez, Puerto Rico. (Nota omitida).

4. El día 30 de enero de 2009, en o alrededor de las 6:30 a.m., doña Norma Engracia Irizarry García y su esposo don Roberto Alemán Beauchamp caminaban por la acera de la calle Andalucía de la Urbanización Residencial Sultana de Mayagüez, Puerto Rico y al llegar frente al número 70 de la referida calle, por razón de un desnivel que hay en la mencionada acera, doña Norma tropezó y cayó sufriendo un trauma craneal y que al caer impactó con su cabeza el pavimento sufriendo herida abierta en su cuero cabelludo de aproximadamente 2cm que produjo sangrado, perdiendo el conocimiento por varios segundos, sintiendo náuseas y mucho dolor. Además resultó con laceración detrás de su oreja izquierda. También sufrió contusiones en su rodilla y pierna derecha y dolor en todo su cuerpo. (Nota omitida).

5. Don Roberto, al tratar de ayudar a su esposa, doña Norma, levantándola del suelo, tuvo laceraciones en sus manos y rodilla derecha y contusión en su pie derecho. (Nota omitida).

[…]

9. El accidente se produjo ya que los demandados mantenían el área de la acera en el lugar del accidente en condiciones de extrema peligrosidad, defectuosa, con desnivel y sin notificación a los transeúntes de un área peligrosa en esa zona, creando con esto una trampa imprevisible para los peatones y transeúntes que por allí caminan. (Nota omitida).

10. Doña Norma Engracia Irizarry García y don Roberto Alemán Beauchamp se ejercitaban caminando durante la mañana por un período de cuarenta (40) minutos. Esto lo habían venido haciendo por cuarenta (40) años, cinco (5) días a la semana.

11. Sus caminatas las hacían durante tempranas horas de la mañana por la Urbanización Sultana en Mayagüez, Puerto Rico. Utilizaban varias rutas dentro de la misma urbanización.

12. Para hacer ejercicios usaban ropa apropiada […]

y utilizaban calzado apropiado como “tennis”. […]

13. Este día se levantaron a las 5:00 a.m.

aproximadamente, se asearon, desayunaron y poco antes de las 6:30 a.m., se fueron a caminar. Decidieron caminar por la ruta que incluía la calle Andalucía. Don Roberto y doña Norma caminaban uno al lado del otro.

14. Al momento de la caída el lugar estaba oscuro y aunque hay algunos postes con alumbrado en el sector, la iluminación es tenue o pobre, “de esa amarilla”, lo que impedía que pudiera ver u observar el desnivel de la acera.

15. Doña Norma era una persona que contaba [con]

la edad de 69 años al momento del accidente y usaba espejuelos bifocales, que la obligaba a mirar al frente a bastante distancia, dado que el bifocal le impide ver a corto espacio y para hacerlo tendría que bajar la cabeza, lo que la colocaría en una posición peligrosa para caminar.

16. El lugar del accidente es uno donde las aceras están construidas en lozas […]. El día del accidente y por el lugar que venían caminando los esposos Irizarry-Alemán, estaba en un nivel inferior a la que enfrentaban inmediatamente después.

17. Las aceras de la Urbanización Sultana en Mayagüez no están en buenas condiciones; previo al accidente se lo habían informado en varias ocasiones a los funcionarios de Obras Públicas Municipales y nunca hicieron ni ha[n] hecho nada.

18. En particular, el área donde se tropezó doña Norma Engracia Irizarry García tenía un desnivel de aproximadamente dos (2) pulgadas, información que declaró tanto doña Norma como don Roberto, quien midió y retrató el área del accidente al otro día de los hechos y la cual nos mereció entera fe y crédito.

19. El accidente ocurrió mientras doña Norma [...]

tropezó con su pie en el desnivel y se fue hacia el frente perdiendo su balance, trató de aguantarse con una palma que había a su lado derecho, pero no pudo sostenerse, su cuerpo giró y calló sobre el pavimento de la carretera impactando con su cuerpo y su cabeza éste.

20. Al caer sobre el pavimento doña Norma, don Roberto sintió un cantazo fuerte, corrió inmediatamente hacia su esposa quien estaba tendida en el suelo inconsciente, rígida y haciendo unos ruidos raros, la cogió, le puso las manos detrás de su cabeza y percibía que botaba mucha sangre, en ese momento no había nadie en la calle, era temprano y estaba oscuro, comenzó a gritar solicitando ayuda.

[…]

24. Luego, cuando vuelve en sí, siente que su esposo que la tenía en sus brazos gritando [sic] que lo ayudaran.

[…]

26. Al rato llegó la ambulancia […] y la trasladaron al Hospital Dr. Perea en Mayagüez.

28. En el Hospital Dr. Perea le realizaron una serie de exámenes y le practicaron unas pruebas determinando que tenía un trauma craneal, una herida en la cabeza de 2 cm, contusión cerebral, fractura de cráneo, hemorragia subaracnoidea. (Notas omitidas).

29. En el hospital le limpiaron sus heridas, en particular la de su cabeza donde le sacaron pequeñas piedrecitas de su herida las cuales ella pudo ver. Allí también, le suturaron la herida en la cabeza y la vendaron.

[…]

31. […] estuvo recluida en cama […] para un total de cinco (5) días de hospitalización.

[…]

35. Cuando fue dada de alta se trasladó a su casa en un sillón de ruedas con el inmovilizador del cuello que le ordenaron […], lo tuvo puesto por orden médica por tres (3) semanas.

36. El período de recuperación que tuvo en su casa fue de aproximadamente dos (2) meses, durante ese período, doña Norma no podía casi moverse por sus dolores y mareos, su esposo Roberto Alemán...

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