Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501363
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-FAJARDO

PANEL IX

YOLANDA OLIVO SIERRA Apelada
v.
JOSÉ VEGA H/N/C VEGA BODY PARTS Y OTROS Apelantes
KLAN201501363
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Río Grande Civil. Núm. N3CI200900801 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

El 1 de septiembre de 2015, la parte apelada Dorcas Rosado, presentó recurso de apelación en que solicitó la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande.

Por los fundamentos que se exponen a continuación REVOCAMOS la sentencia apelada.

I.

El 29 de octubre de 2009, la Sra. Yolanda Olivo Sierra (en adelante, “Sra. Olivo” o “apelada”) presentó una demanda contra José Vega h/n/c Vega Body Parts y Dorcas Rosado. En la demanda, alegó daños ocasionados por una caída en Vega Body Parts. La apelada adujo que cuando se disponía a salir del negocio, abrió la puerta y pisó un escalón cubierto por una alfombra que se desplazó. Esto provocó que cayera al piso sobre su pierna derecha. Como resultado de esta caída, la Sra. Olivo tuvo una fractura en su tobillo que requirió una intervención quirúrgica, además de daños en otras partes de su cuerpo.

En cuanto a la apelante, Sra. Dorcas Rosado, en la demanda se alegó que respondía por los daños y perjuicios porque era la propietaria del inmueble donde ocurrió el accidente.

El 24 de febrero de 2010, la Sra. Olivo solicitó el desistimiento sin perjuicio de la causa de acción contra el Sr. José Vega h/n/c Vega Body Parts. El tribunal dictó sentencia parcial en que concedió el desistimiento sin perjuicio. Posteriormente, solicitó que se dejara sin efecto la sentencia parcial y que se expidieran nuevos emplazamientos. El 1 de julio de 2010, el tribunal dejó sin efecto la sentencia parcial y ordenó la expedición del emplazamiento correspondiente. El 27 de julio de 2010, el Sr.

José Vega h/n/c Vega Body Parts fue emplazado personalmente, más no contestó la demanda, por lo que se le anotó la rebeldía el 22 de octubre de 2010.

El 16 de marzo de 2011, los apelados solicitaron nuevamente el desistimiento sin perjuicio en cuanto al codemandado Sr.

José Vega h/n/c Vega Body Parts. La apelante se opuso a esta solicitud y argumentó que el área del accidente estaba bajo el control, custodia y cuidado del Sr. José Vega h/n/c Vega Body Parts. Por lo cual, presentó una demanda de coparte y alegó que la causa directa de la caída sufrida fue el desplazamiento de la alfombra, la cual fue colocada por el arrendatario Sr. José Vega. Por último, alegó que los daños sufridos por la apelada se deben única y exclusivamente a la culpa y negligencia del Sr. José Vega h/n/c Vega Body Parts, quien tenía total control de las condiciones del local arrendado y el responsable de colocar la alfombra que provocó la caída. Posteriormente, el Tribunal declaró no ha lugar el desistimiento sin perjuicio presentado por la apelada y autorizó la demanda de coparte.

El foro primario emitió Sentencia el 23 de enero de 2013, luego de celebrar el juicio en su fondo. En la misma, determinó que la apelante, Dorcas Rosado, es la Presidenta de El Rio Muffler Inc., propietaria del local comercial en donde ocurrió la caída. Determinó que existió un contrato de arrendamiento entre El Rio Muffler, Inc. y Vega Auto Body Parts en que se estableció que la apelante no sería responsable por daños que sufriera algún visitante o cliente del comercio. Además, el contrato le exigía una póliza de responsabilidad pública al arrendatario. Al momento de la caída, el contrato de arrendamiento entre El Rio Muffler, Inc. y Vega Auto Body Parts estaba vencido, pero Vega Auto Body Parts continuaba haciendo los pagos del canon de arrendamiento.

En cuanto a la manera en que la caída ocurrió, el Tribunal determinó que la apelada puso la pierna izquierda sobre la alfombra que cubría el escalón y que ésta se deslizó.

Como consecuencia de la caída, la apelada fue operada en su tobillo derecho, le colocaron 6 tornillos y una placa de metal. También recibió diez (10) terapias para mejorar la movilidad de su tobillo derecho. Finalmente, el tribunal determinó que la demandante tenía un 5% de incapacidad, y le atribuyó 70% de negligencia a José Vega y un 30% a la apelante Dorcas Rosado. Como consecuencia, los condenó al pago de $30,711 por daños físicos, $10,000 por daños económicos y $5,000 por angustias mentales.

El 11 de abril de 2013, Dorcas Rosado, presentó recurso de apelación para revisar la sentencia emitida el 23 de enero de 2013. Este tribunal desestimó el recurso...

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