Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600050
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
HILTON RÍOS RIVERA
Apelante
KLAN201600050
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm.: ISCR201400093 Sobre: Art. 130-A C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

-I-

El 13 de enero de 2016, el Sr. Hilton Ríos Rivera, en adelante el señor Ríos o el apelante, presentó Escrito de Apelación impugnando la sentencia dictada el 14 de diciembre de 20151 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma, el TPI lo halló culpable por violación al Art. 130 del Código Penal de Puerto Rico de 2012 (agresión sexual), 33 LPRA sec. 5191, y dictó sentencia imponiéndole 50 años de cárcel, el pago de la pena especial y su inclusión en el registro de ofensores sexuales.

El señor Ríos planteó en su escrito varios señalamientos de error en los cuales entiende incurrió el TPI en su dictamen.

Mediante resolución de 25 de enero de 2016 ordenamos a la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia elevar los autos originales del caso. Estos se elevaron el 4 de febrero de 2016, y ese mismo día la Secretaria de este Tribunal notificó a las partes el recibo de los autos originales y la activación del término para presentar el alegato del apelante según dispone la Regla 28 de nuestro Reglamento.2

No obstante lo anterior, desde el 13 de enero de 2016 no se ha efectuado ningún trámite en el presente procedimiento. Así pues, aunque impugnó la apreciación de la prueba oral, el apelante no indicó oportunamente el método de reproducción de la prueba oral que utilizaría para hacerlo. Menos aún, presentó algún medio de reproducción de la prueba oral, estipulado, que permitiera a este foro revisar independientemente la evaluación de la prueba oral realizada por el TPI. Tampoco presentó el alegato del apelante que le permitiera discutir fundamentadamente los señalamientos de error invocados en la apelación.

En fin, casi tres meses desde que se presentó el escrito de apelación, este tribunal intermedio solo cuenta con 3 páginas, excluyendo la carátula y la página de la firma, de un escrito de apelación bajo la Regla 26 del Reglamento del Tribunal de...

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