Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600289
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

MARIO ARIEL MERCADO GALARZA
DEMANDANTE
V.
JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ ANDUJAR
DEMANDADO
KLAN201600289
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil núm. CAC2014-0880

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Nos corresponde resolver en el presente caso si hubo justa causa por parte del apelante para excusar el incumplimiento de notificación simultánea de una moción de reconsideración a la parte contraria y sobre esa base, determinar nuestra jurisdicción para acoger el recurso presentado. A la luz de los fundamentos que exponemos a continuación, concluimos que no se justificó la demora en la notificación, por lo que desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I

En septiembre de 2013, el señor Mario Ariel Mercado Galarza entabló una demanda en contra del señor José

Enrique Rodríguez Andújar por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

Por su parte, el señor Mercado Galarza también incoó una demanda, pero de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del señor Rodríguez Andújar.

En relación con la demanda interpuesta por el señor Mercado Galarza, el 9 de junio de 2015, notificada el 12 de junio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI), dictó sentencia parcial. En ella concluyó que el señor Rodríguez Andújar incumplió con las estipulaciones de una escritura de compraventa, “ocasionando esto que el demandante tuviera que incurrir en un sinnúmero de gastos para poder poner a funcionar el inmueble para lo que estaba destinado, entiéndase, una Panadería.”1 Al dictar sentencia parcial el foro de instancia consignó que, “[p]or los fundamentos de hechos y de derecho antes expresados, y no existiendo razón para que no se dicte sentencia hasta el final, se dicta Sentencia de conformidad.”2 La sentencia era parcial, porque el TPI optó por adjudicar más adelante la reclamación sobre los daños alegados por el incumplimiento contractual.

Cerca de las 2:00 p.m. del 29 de junio de 2015, último día hábil, el señor Rodríguez Andújar presentó una Moción de Reconsideración en la Secretaría del TPI. Sin embargo, notificó la referida moción a la otra parte el día siguiente, el 30 de junio de 2015, según consta del matasellos del correo. Asimismo, surge del expediente que el mismo 30 de junio de 2015, notificada el 2 de julio de 2015, una Magistrada de otra sala dictó la siguiente orden con respecto a dicha solicitud “se refiere a la atención del Juez Jimmy Villalobos González al regreso de sus vacaciones.”3

El señor Mercado Galarza sometió una réplica a la solicitud de reconsideración en la que solicitó que ésta fuera denegada de plano, puesto que se le notificó fuera del término. Anejó el sobre sellado de la notificación con el ponche de 30 de junio de 2015 e, incluso, aludió a que se le notificó por correo electrónico el mismo 30 de junio de 2015, a las 4:55 p.m. Incluyó como anejo el correo electrónico en el que aparece la aludida fecha y hora. El TPI fijó una vista y le concedió un término al promovente de la reconsideración para que expusiera su posición.

En septiembre de 2015, el señor Rodríguez Andújar sometió el escrito. Su explicación fue la siguiente:

  1. Precisamente en esa fecha, a eso de las 2:15 pm, el abogado que suscribe acudió personalmente a la Secretaría del Centro Judicial de Arecibo a presentar la Reconsideración, la cual fue recibida y ponchada a las 2:21 pm. En esa fecha fuimos acompañados por el hijo del Demandado, Ing. Joe Rodríguez, en el vehículo de éste. Luego de presentar el Escrito en Secretaría el ingeniero Rodríguez nos dejó en nuestras oficinas en Caparra Terrace a eso de las 4:00pm (según nuestro mejor recuerdo) y algunas horas más tarde acudimos, también personalmente pero ya solo, a depositar la notificación a la parte contraria en el Correo General en Hato Rey, donde también tenemos nuestro apartado postal y al cual acudimos casi a...

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