Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201501273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501273
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
RECURRENTE
V.
ZAP PROPERTIES, INC.
Y OTROS
RECURRIDOS
KLCE201501273
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. CCD2011-0374 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca y otros Gravámenes

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

El 30 de septiembre de 2015, emitimos una resolución por medio de la cual desestimamos el presente recurso. En reconsideración, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) arguyó que existía justa causa para excusar la tardanza en la presentación del recurso. Nos persuade el razonamiento de la parte peticionaria, por lo que dejamos sin efecto el dictamen desestimatorio anterior y en su lugar, atenderlo en sus méritos.

El Banco Popular recurre de la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI), de desestimar la reconvención interpuesta por el demandado. Adelantamos que, por las razones que explicaremos a continuación, expedimos el auto, revocamos al foro de instancia y ordenamos la desestimación de esa reconvención.

I

En julio de 2011, el Banco Popular presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de Zap Properties, Inc., Atenas Electrical & Instrumentation Services, Inc., Plaza Atenas, Inc., y el matrimonio de Federico Rivera Vidal y Wanda I. Núñez Freytes (“Rivera-Núñez). El Banco Popular indicó que para el 30 de agosto de 2007 Westernbank Puerto Rico le había concedido a Atenas una línea de crédito por $160,000. BPPR alegó que Atenas incumplió con las obligaciones del contrato de línea de crédito y que al 30 de junio de 2011 le adeudaba $177,181.44. También alegó que el matrimonio Rivera-Nuñez suscribió una garantía ilimitada y continua por medio de la cual se obligó a garantizar solidariamente el pago de todas y cualesquiera deudas de Atenas. Por tal razón, el Banco Popular sostuvo que éstos, y su sociedad legal de bienes gananciales, eran solidariamente responsables por el pago de esta deuda.

El Banco Popular también alegó que el 28 de marzo de 2008 Westernbank le había concedido a Zap un préstamo comercial por $3,765,000. En garantía, Zap suscribió un Acuerdo de Gravamen Mobiliario mediante el cual cedió y entregó una serie de pagarés y garantías hipotecarias. También, en cuanto a este préstamo, Plaza Atenas suscribió un Acuerdo de Gravamen Mobiliario y cedió y entregó en garantía diversos pagarés hipotecarios. A su vez, el matrimonio Rivera-Nuñez suscribió un Acuerdo de Gravamen Mobiliario mediante el cual cedieron y entregaron en garantía ciertos pagarés hipotecarios. Según el BPPR, al 30 de junio de 2011 Zap adeudaba la cantidad de $4,392,695.28 del referido préstamo. Igualmente, Zap alegó que el matrimonio Rivera-Nuñez suscribió una garantía ilimitada y continua por medio de la cual se obligaron a garantizar solidariamente el pago de todas y cualesquiera deudas de Zap.

Adicionalmente, el BPPR alegó en la demanda que el mismo 28 de marzo de 2008 Westernbank le concedió a Zap otro préstamo comercial por la suma de $932,000. En garantía, Zap suscribió un Acuerdo de Gravamen Mobiliario mediante el cual cedió un pagaré hipotecario. Este préstamo fue enmendado posteriormente, según los términos que detalla BPPR en su demanda. En cuanto a este préstamo, BPPR alegó que Zap incumplió con su pago y que al 30 de junio de 2011 adeudaba $1,138,478.58. Según el BPPR, esta deuda también estaba garantizada solidariamente por los esposos Rivera-Núñez. Por otra parte, y según alegado en la demanda, el 1 de junio de 2007 Westernbank le concedió al matrimonio Rivera-Núñez un préstamo por 100,000. BPPR adujó que éstos incumplieron con el pago del mismo y que al 30 de junio de 2011 debían la cantidad de $24,902.85. En suma, los demandantes solicitaron al TPI que condenara a los demandados al pago solidario de las cantidades detalladas como adeudadas, más los intereses, y las costas y honorarios de abogado.

En su contestación, los demandados negaron las alegaciones, levantaron diversas defensas afirmativas y promovieron una reconvención. En la reconvención éstos alegaron que Westernbank le extendió un financiamiento a Atenas Electrical para la operación de un negocio de construcción. El presidente y principal ejecutivo de esa compañía era el demandado, el señor Rivera Vidal. Según los demandados, para la firma de los documentos en marzo de 2007, Westernbank violentó leyes federales de oportunidad de crédito al, entre otras cosas, exigir y obtener la firma de la señora Núñez Freytes en garantía personal. Según los demandandos, el BPPR reiteró el discrimen en contra de la señora Núñez Freytes por razón de sexo y de condición civil al recientemente presentar la demanda. A renglón seguido, los demandados esbozaron cinco causas de acción.

La primera causa de acción en la reconvención era por nulidad de la garantía personal que prestó la señora Núñez Freytes. Específicamente, los demandados alegaron:

En cada una de las ocasiones en que Westernbank, ahora BPPR, extendió crédito, hizo y efectuó gestiones de cobro, negó reestructurar o extender el término del contrato sin dar razones, discriminó en contra de la Sra. Wanda I. Núñez Freytes y los reconvinientes, les causó daños y les continúa causando daños. Dichas ocasiones incluyen, pero sin limitarse, al 30 de agosto de 2007, el 24 de agosto de 2007, el 28 de marzo de 2008, el 30 enero de 2009, con la radicación de la demanda el 5 de julio de 2011.1

La segunda causa de acción era por daños y enriquecimiento injusto. Les imputaron al Banco Popular no actuar conforme a la buena fe. Alegaron que Westernbank discriminó en contra de ellos para lograr una ventaja ilegal e injusta, que era “obtener el continuado pago de intereses hasta que se agotasen los recursos de los reconvinientes y cada uno de ellos, y obtener la firma de documentos que hiciesen al Westernbank y a su sucesor Banco Popular inmune e impune de su conducta y enriquecerse a costa de los reconvinientes dejándoles indefensos por falta de recursos.”2

La tercera causa de acción era por prácticas abusivas de cobro y de daños y perjuicios. Indicaron que las gestiones de cobro del demandante tuvieron el propósito de crear presiones e inestabilidad en el hogar del matrimonio Rivera-Núñez, y que les causaron serios sufrimientos y angustias mentales.

La cuarta causa de acción versaba sobre “acción intención simulada y fuente de repago”. Alegaron que el Banco Popular tenía un reglamento interno que exigía en la evaluación y concesión de un préstamo la identificación de la fuente de repago dentro del término del vencimiento del préstamo. Según alegaron los reconvinientes, el prestamista nunca solicitó, ni obtuvo, ni examinó estado financiero alguno personal e individual de la señora Núñez: “[p]ara la aprobación del préstamo extendido por el Prestamista a los reconvinientes y sus renovaciones desde el 2007 hasta el 2009, el Prestamista determinó que dicho préstamo tuvo una específica, suficiente, identificada y viable fuente de repago, que excluye los bienes personales de Wanda Núñez.”3

A la vista de ello, alegaron que la garantía personal prestada por la señora Núñez era nula.

La quinta y última causa de acción versaba sobre “simulación de verdadera estructura de colaterales, intención ilegal del prestamista, nulidad de colaterales, incumplimiento y mora contractual del prestamista”. Según alegaron los reconvinientes, desde marzo de 2007 el prestamista discriminó en contra de la señora Núñez al exigir garantías ilegales, y al incumplir sus obligaciones en ley y contractuales. En este renglón, alegaron lo siguiente:

48. La intención del Prestamista al estructurar las colaterales de forma simulada para aparentar en el Registro que existe una hipoteca sobre una finca para garantizar un préstamo, persigue deliberadamente, y fue la intención del Prestamista privar a los reconvinientes de sus derechos en ley, de orden público y de propiedad, así como de la igual protección de las leyes.

49. El resultado, consecuencia intencionada del Prestamista al privar a los reconvinientes de sus derechos en ley, constitución y equidad fue, ha sido y es que los reconvinientes no pueden hacer negocio bancario con entidad otra alguna.

50. La condición de cruzar colaterales, garantías, simular la forma para privar del derecho a liberar colaterales conforme se amortiza el préstamo, tiene como consecuencia que los reconvinientes tienen que obtener prácticamente todo otro préstamo y servicio bancario del Prestamista.

51. El...

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