Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501451
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-0103-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOSUÉ ORTIZ COLÓN
Recurrente
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201501451
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Número: P224-523-15

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Josué Ortiz Colón (Recurrente, Sr. Ortiz Colón), quien se encuentra confinado en la Institución Penal de Adultos 224 en el municipio de Ponce, y nos solicita la revisión de una Respuesta en reconsideración emitida el 6 de noviembre de 2015 por la División de Remedios Administrativos (DRA, División, Recurrida) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) en el caso núm.

P224-523-15. Mediante la Respuesta emitida, el DRA confirmó la fecha de 22 de junio de 2000 como la fecha en que el Sr. Ortiz Colón comenzó a cumplir su sentencia.

Adelantamos que se modifica el dictamen recurrido, por los fundamentos que exponemos a continuación.

I

El Sr. Ortiz Colón ingresó al sistema correccional con un auto de prisión provisional el 19 de agosto de 1999 por hechos ocurridos el 18 del mismo mes y año. No obstante, el 20 de agosto siguiente se le impuso un nuevo auto de prisión provisional por hechos ocurridos el 27 de julio de 1999.

El 15 de marzo de 2000 fue sentenciado a veinte (20) años de cárcel. El 22 de junio de 2000 fue sentenciado a ciento noventa y ocho (198) años de prisión por dos cargos consecutivos, a ser cumplidos concurrentemente con la pena de veinte (20) años impuesta mediante la sentencia de 15 de marzo de 2000.

La Hoja de liquidación de sentencia del Sr. Ortiz Colón muestra el 22 de junio de 2000 como la fecha en que éste comenzó a cumplir las penas impuestas concurrentemente por ambas sentencias. Por otro lado, el documento indica que a éste le fue acreditado el periodo de tiempo cumplido bajo detención preventiva, a saber, desde el 19 de agosto de 1999 hasta el 15 de marzo de 2000, para un total de seis meses y veintinueve días.

El 27 de julio de 2015, el Sr. Ortiz Colón presentó ante la DRA una Solicitud de remedio mediante la cual solicitó lo siguiente: (1) que se le acreditara a su record penal la bonificación por buena conducta, asiduidad, estudio y trabajo y (2) que se corrigiera a 15 de marzo de 2000 como la fecha de comienzo de sentencia en su Hoja de liquidación de sentencia.

Luego de varios trámites procesales que incluyen una Solicitud de reconsideración, la DRA emitió la Respuesta de reconsideración recurrida, mediante la cual concluyó que procedía únicamente la bonificación por estudio y trabajo, aplicable al máximo de la sentencia, conforme el Plan de Reorganización núm. 2-2011 y el Reglamento interno de bonificación de 3 de junio de 2015. En cuanto al alegado error en la fecha de cumplimiento de sentencia, la División expuso lo siguiente:

En cuanto al alegato de que su liquidación de sentencia posee un...

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