Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600026
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-0105-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

WORLDNET TELECOMMUNICATION, INC.
Peticionaria-Recurrente
JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES DE PUERTO RICO
Agencia Recurrida
KLRA201600026
Revisión Administrativa procedente de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico Número: JRT-CERT-0021

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece Worldnet Telecommunications, Inc. (Worldnet) mediante un recurso de revisión judicial en el que solicita que dejemos sin efecto una resolución y orden emitida por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones el 11 de diciembre de 2015 y notificada el mismo día. Mediante la referida resolución, la Junta redujo a $20,000.00 una multa anteriormente impuesta a la corporación recurrente. Sin embargo, Worldnet alega que ambas órdenes administrativas son nulas ya que incorporan nuevas reglas al Reglamento Sobre Imposición de Cargos a las Compañías de Telecomunicaciones, Reglamento 7486.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la resolución recurrida.

I

Se desprende de los documentos incluidos junto al recurso de revisión que el 17 de julio de 2014 Worldnet presentó una carta a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones en la que solicitó una prórroga para presentar el Estado Financiero Auditado correspondiente al año 2014. Según indicó, sus auditores entregarían el documento el 15 de septiembre de 2014.

Mediante resolución y orden emitida el 22 de julio de 2014, la Junta concedió hasta el 12 de septiembre del 2014, más impuso una multa de $5,000.00 por no presentar los referidos estados financieros, conforme lo permite la Orden Administrativa Enmendada JRT-2008-OA-005.

El 24 de julio de 2015, Worldnet compareció nuevamente ante la Junta en solicitud de otra prórroga para presentar los estados financieros auditados correspondientes al 2014. Esta vez, indicó que sus auditores entregarían el informe el 15 de septiembre de 2015. En atención a dicha solicitud, el 12 de agosto de 2015 la Junta emitió una resolución y orden en la que concedió la prórroga, según solicitada, pero impuso una multa de $5,000.00 por cada mes que transcurrió luego de la primera prórroga, concedida el 22 de julio de 2014, hasta septiembre de 2015, para un total de $65,000.00. Además, impuso una multa de $10,000.00 por violar las disposiciones de la Ley 213-1996, 23 L.P.R.A secs. 265 y ss., conocida como la Ley de Telecomunicaciones, sus órdenes y reglamentos.

El 14 de agosto de 2015, Worldnet presentó dos comunicaciones ante la Junta con el fin de corregir la fecha para la cual estaba solicitando la prórroga. En uno de estos escritos aclaró que estaba solicitando prórroga para los estados financieros correspondientes al periodo que terminó el 31 de marzo de 2015 y no en el 2014 como había informado. En el otro escrito añadió que entregó los estados financieros del 2014 el 7 de enero de 2015 y acompañó la copia ponchada.

Además de las referidas comunicaciones, el 14 de septiembre de 2015 Worldnet presentó una reconsideración en la que alegó lo siguiente:

  1. Que la multa no procede dado que Worldnet presentó la Declaración de Ingresos Brutos Anuales de 30 de mayo de 2014 y los estados financieros auditados el 7 de enero de 2015.

  2. Los reglamentos de la Junta no reflejan los procedimientos establecidos en la Orden Administrativa y la Orden Administrativa Enmendada.

    […]

  3. La Orden Administrativa y la Orden Administrativa enmendada no cumplieron con las disposiciones de la L.P.A.U. o la Ley Núm. 213 relacionadas a la aprobación de Reglas Legislativas.

  4. La Orden Administrativa y la Orden Administrativa Enmendada son nulas dado que no se aprobaron conforme a los requisitos de la L.P.A.U.

  5. La Junta no cumplió con las disposiciones del Reglamento 7848 al imponer la multa.

  6. La Junta no cumplió con el requisito de publicación de la reglamentación.

  7. La junta estaba incapacitada de imponer la multa dado que no existía un reglamento válidamente adoptado que proveyera para dicha acción.1

    En atención a la referida solicitud de reconsideración, el 11 de diciembre de 2015 la Junta emitió la...

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