Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600038
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-0108-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

ARNALDO LUIS FIGUEROA RIVERA
Recurrido
v.
FRANCISCO PÉREZ COLÓN H/N/C
DON FRANCISCO RALTY, INC.
Recurrente
KLRA201600038
Revisión Administrativa procedente de: Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. PO0005636 Sobre: Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Gómez Córdova1, la Jueza Varona Méndez, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Rivera Torres.

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Compareció ante nosotros Francisco Pérez Colón H/N/C Don Francisco Realty, Inc. para pedirnos revisar una Resolución dictada por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo, o agencia recurrida), que declaró con lugar la querella presentada en su contra por Arnaldo Luis Figueroa Rivera y en consecuencia ordenó la devolución de los $5,000 otorgados como depósito al momento de suscribir un contrato de opción de compra para un bien inmueble.

I.

El 18 de marzo de 2015, Arnaldo Luis Figueroa Rivera (el recurrido), presentó ante el DACo una querella en contra del corredor de bienes raíces Francisco Pérez Colón H/N/C Don Francisco Realty, Inc. (el recurrente). Según surge de su querella, así como de la contestación, el recurrente intervino en la redacción del contrato de opción de compraventa que el recurrido acordó con los vendedores de un bien inmueble valorado en $155,000. En virtud de dicho acuerdo, el recurrido otorgó $5,000 en calidad de prima para ejercer la opción, monto que fue depositado en la cuenta del recurrente. Respecto al valor consignado, el referido contrato dispuso lo siguiente:

DÉCIMO SEGUNDO

Se acuerda en este contrato que si la Parte Compradora luego de opcionar esta propiedad desistiese de comprar la misma perderá el dinero depositado como opción mencionado en la cláusula SÉPTIMO de este contrato[2]. También se establece que si la Parte Compradora luego de haber cumplido con todos los requisitos y documentación que le exige el banco hipotecario para la aprobación del préstamo y al final el banco no le aprobase el financiamiento para la compra de dicha propiedad entonces Don Francisco Realty Inc. le devolverá la cantidad de $5,000 a la Parte Compradora.

Tras firmar la opción de compraventa, el recurrido gestionó un préstamo por el que pagaría $857.25 mensuales. Sin embargo, la entidad financiera no le aprobó el préstamo bajo los términos originales y le presentó una contraoferta que elevaba los pagos mensuales a $992.56.

Por no estar de acuerdo con la contraoferta recibida, el recurrido se comunicó con el recurrente en varias ocasiones –vía carta- y le pidió la devolución de los $5,000 entregados en opción. Este último se negó por entender que al amparo de la Cláusula decimosegunda del contrato, no procedía devolver el dinero reclamado. Esto, por considerar que, aunque no fuera bajo los términos originales, al recurrido se le aprobó un préstamo, por lo que al retirarse del negocio perdió el monto consignado como opción.

El 11 de agosto de 2015, se celebró la vista administrativa correspondiente. El 17 de noviembre del mismo año, el DACo emitió su Resolución. En dicho dictamen, la agencia recurrida formuló veintisiete (27) determinaciones de hechos que incluyeron, en lo pertinente, las siguientes3:

· La entidad financiera denegó el préstamo convencional con seguro MGCI solicitado por el recurrido, con una mensualidad de $857.004.

Ofreció como contraoferta un préstamo FHA con una mensualidad de $992.56; esto es, $135.31 por encima del pago original ofrecido.

· El recurrido declaró que la única razón para que no se completara la transacción de compraventa fue la falta de aprobación del financiamiento bajo los términos originales ofrecidos por la institución financiera. En este sentido, aseguró que si se hubiera mantenido la oferta inicial, hubiera adquirido la propiedad; sin embargo, hubiera sido muy difícil para él cubrir la diferencia en el pago mensual.

· Del expediente administrativo no obra evidencia de que la institución financiera haya aprobado el préstamo hipotecario al recurrido; sólo hay evidencia de documentos preliminares que incluyen estimados de pagos mensuales y otros gastos.

En virtud de lo antes indicado, el DACo declaró con lugar la querella y ordenó al recurrente devolver, dentro del término...

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