Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501207
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ANDREA DE JESUS HERNANDEZ POR SÍ, Y SANTOS HERNANDEZ CALDERÓN, Y LA SOCIDEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
ADMIRAL INSURANCE COMPANY POR SÍ, JOHN DOE POR SÍ Y SU ASEGURADORA XYZ INSURANCE COMPANY
Demandados-Apelados
KLAN201501207
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2008-0420 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Juez Birriel Cardona.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparecen ante nos la señora Andrea De Jesús Hernández (Sra. De Jesús o Apelante), su esposo, el señor Santos Hernández Calderón (Sr.

Hernández) y la Sociedad Legal de Gananciales por Ambos Compuesta (en conjunto, los Apelantes) mediante recurso de Apelación. Solicitan la revocación de una Sentencia emitida el 5 de febrero de 2015, reducida a escrito el 1 de julio de 2015 y notificada el 7 de julio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), en el caso Civil Núm. D DP2008-0420, De Jesús Hernández, et al. v. Admiral Insurance Company, et al. En dicho dictamen, el TPI declaró ha lugar una moción de desestimación contra la prueba (nonsuit), al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, que presentó en corte abierta el Municipio de Toa Baja (Municipio), por lo que declaró no ha lugar la Demanda de epígrafe.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se revoca la Sentencia.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nos.

El 29 de abril de 2008 los Apelantes instaron su Demanda de daños y perjuicios ante el TPI, originalmente, en contra de Admiral Insurance Company (Admiral) y otros codemandados. El 30 de noviembre de 2011 presentaron su Demanda Enmendada. Luego de varios trámites procesales, Admiral anunció que, a la fecha de la reclamación, la póliza de responsabilidad pública pactada que cubría los actos culposos o negligentes del Municipio a través de sus empleados y agentes, se había agotado por lo que el 20 de junio de 2012 se dictó Sentencia Sumaria Parcial a favor de Admiral, notificada el 22 de junio de 2012. El Departamento de Hacienda y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) adquirieron la póliza a favor de los municipios por lo que se concedió término para la presentación de la demanda correspondiente. Luego de traer al pleito al Municipio y al ELA, el ELA solicitó la desestimación del reclamo en su contra. El 9 de abril de 2013 el TPI dictó Sentencia Parcial, notificada el 16 de abril de 2013 a favor del ELA. Así, el pleito continuó en contra del Municipio.

En su reclamación, los Apelantes alegaron que en la mañana lluviosa del 30 de abril de 2007, la Sra. De Jesús fue transportada por el chofer y la enfermera del Centro de Envejecientes, ambos empleados del Municipio, a la Biblioteca Municipal de Toa Baja (Biblioteca) junto a otros envejecientes para allí tomar un curso de lectura y escritura. Adujeron que, mientras lloviznaba, la Sra. De Jesús pasó por el umbral de la puerta derecha de la entrada de la Biblioteca cuando súbita e inevitablemente se cayó de frente, con sus manos extendidas para amortiguar el desplomo, al resbalar sobre el piso húmedo. Manifestaron que, a raíz de la caída, ésta sufrió múltiples traumas corporales, incluyendo un desgarre del manguito rotador (“rotator cuff tear”) del hombro derecho, por el que fue operada y recibió terapias físicas, así como se le agravó una condición preexistente en su hombro izquierdo.

Afirmaron que, a raíz de la caída, ésta padece de una incapacidad parcial permanente. Los Apelantes plantean que esos daños fueron el resultado de la culpa y negligencia del Municipio, quien, por medio de sus empleados y agentes, faltó a su deber de cuidado y previsión y no tomó las medidas necesarias para evitar la caída, al no proveer una escolta hasta la entrada de la Biblioteca, una alfombra antirresbaladiza o una rampa con pasamanos. Reclamaron indemnización por los daños físicos, angustias mentales y gastos médicos sufridos.

Por su parte, el Municipio adujo que el accidente se debió en todo o en parte a la negligencia de la Sra. De Jesús, al caminar de forma despreocupada y descuidada, contrario lo haría un hombre prudente y razonable, por lo que asumió el riesgo y las consecuencias de su actuación.

Alegó que, dado que ésta falló en ejercer un grado de cuidado razonable, debía imputársele lo ocurrido a su propia negligencia.1

Luego de varios trámites procesales, el 3 de febrero de 2015 las partes presentaron su Informe Enmendado de Conferencia con Antelación al Juicio en la que enumeraron las siguientes estipulaciones de hechos y documentos:

IV. Estipulaciones Sobre Hechos y Documentos de los Cuales No Existe Controversia:

A. Hechos de Ambas Partes

  1. La fecha (30 de abril de 2007) hora (8:30 A.M.); lugar del accidente (Biblioteca Pública de Toa Baja).

  2. Nombres de los demandantes.

  3. Que las partes demandantes estaban casados al momento del accidente.

  4. Que la Biblioteca Pública de Toa Baja pertenece al Municipio de Toa Baja.

  5. Que había llovido en la mañana y estaba lloviznando al momento del accidente.

    B. Documentos de ambas partes (Autenticidad y admisibilidad)

  6. Cuatro (4) fotografías, dos el lugar del accidente (exhibit 1 a y b) y dos mostrando cicatriz de la operación del brazo derecho de la demandante. (exhibit 1 c y d)

  7. Curriculum Vitae de ambos peritos, Dr. Tomás Hernández (exhibit 2) y Dr. Néstor M. Cardona Cancio (exhibit 3)

  8. Informe Pericial del Dr. Tomás Hernández de fecha de 21 de abril de 2009. (exhibit 4)

  9. Informe Pericial del Dr. Néstor M. Cardona Cancio, fisiatra, de fecha de 13 de junio de 2013. (exhibit 5)

  10. “Short Stay Admission” from Hospital Hermanos Meléndez dated 4 de mayo de 2007. (exhibit 6)

  11. Relación de terapias. (exhibit 7)

    Días después, el 5 de febrero de 2015, el TPI celebró el Juicio en su Fondo (Juicio). Los Apelantes presentaron el testimonio del Sr. Hernández, la Sra. De Jesús, y la señora Gladys Luz Nieves Ruiz (Sra. Nieves), profesora retirada contratada por el Departamento de Educación como maestra del proyecto de alfabetización quien estaba en la Biblioteca al momento del incidente. Quedaron también marcadas como prueba las piezas de prueba documental estipuladas.

    Finalizado el desfile de su prueba, los Apelantes dieron por sometido su caso.

    Fue entonces cuando el representante legal del Municipio solicitó la desestimación de la reclamación a tenor de lo dispuesto en la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, supra. El foro primario acogió su planteamiento y desestimó la reclamación de los Apelantes.

    A esos efectos, mediante la Sentencia aquí apelada, el juzgador expresó que ninguno de los testigos estaba calificado para declarar sobre los defectos del diseño o construcción del acceso a la Biblioteca.

    Entendió insuficiente el testimonio contradictorio de la Sra. De Jesús y las fotos del lugar para establecer la condición de peligrosidad. Determinó que la prueba presentada por los Apelantes falló en establecer, por la preponderancia de la prueba, en qué consistió la condición de peligrosidad por lo que no se estableció la negligencia del Municipio, elemento esencial de la causa de acción. Resolvió que, dado que la visitaba regularmente, la Apelante estaba familiarizada con la Biblioteca y conocía o debió conocer el desperfecto, si alguno, que pudo contribuir a su caída. Concluyó que la única negligencia establecida fue la de la Sra. De Jesús quien no tomó las debidas precauciones al salir sin su andador, a pesar de las inclemencias del tiempo, y en contravención a lo indicado por su médico. Destacó que, si bien se estipuló que la Apelante padece de una incapacidad permanente de un dieciocho por ciento (18%), ya que no estuvo disponible ante sí ni ante los peritos el expediente médico de Sala de Emergencias de 30 de abril de 2007, al aquilatar la prueba pericial no podía concluir que la totalidad de dicha incapacidad era atribuible a la caída ocurrida en esa fecha y no a una caída previa ocurrida el 27 de febrero de 2007. Entendió que tampoco se estableció la causalidad adecuada.

    Inconforme, el 5 de agosto de 2015 los Apelantes acudieron ante nos mediante la presentación del recurso de epígrafe, imputándole al TPI la comisión de los siguientes errores:

    Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la demandante tenía pleno conocimiento del riesgo que existía en la entrada de la Biblioteca Municipal de Toa Baja.

    Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que no hubo preponderancia de la prueba ni en qué consistió la condición peligrosa que ocasionara la caída de la co-demandante, Andrea de Jesús.

    Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar Con Lugar una moción de desestimación “non suit”, al final del desfile de la prueba de la parte demandante, sin que la parte demandada diera razones por la cual solicitaba la misma, a pesar de que la prueba desfilada cumplía con los requisitos de ley.

    Mediante Resolución emitida el 31 de agosto de 2015 les concedimos término a los Apelantes para la presentación de la reproducción de la prueba oral. El 14 de octubre de 2015 los Apelantes presentaron su Moción en Cumplimiento de Orden en la que adujeron que presentaron copia grabada y la transcripción de la vista en su fondo. El 23 de noviembre de 2015 el Municipio presentó ante nos su Alegato en Oposición al Recurso de Apelación. En igual fecha, presentó una Moción a Tenor con la Regla 19 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones en la que informó que, al ser correcta y fidedigna, estipulaba el contenido de la transcripción.

    Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, y la Transcripción Estipulada de...

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