Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201501689

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501689
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

DIXON SANTIAGO BONILLA
RECURRIDO
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PETICIONARIO
KLCE201501689
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso núm. CDP2012-0040

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) acude ante este Foro de la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) de desestimar la demanda en cuestión.

Adelantamos que en deferencia al foro de instancia y a falta de pasión, prejuicio o error manifiesto que amerite nuestra intervención, procede que deneguemos el auto.

I

El 5 de marzo de 2012 el señor Dixon Santiago Bonilla presentó por derecho propio una demanda de daños y perjuicios en contra del ELA.1

Alegó que el 13 de noviembre de 2001 fue sentenciado por varios delitos relacionados con armas, robo, secuestro y “carjacking”. Ninguno de los delitos por los que fue sentenciado era de índole sexual, como, por ejemplo, agresión sexual o actos lascivos. Aseveró que cuatro meses antes de presentar su demanda advino en conocimiento de que su nombre y foto aparecían en el Registro de Ofensores Sexuales, en la página electrónica del Departamento de Justicia de Puerto Rico. Alegó que como consecuencia de esta publicación por internet fue víctima de atropellos, perdió la confianza de personas cercanas y sufrió marginación. Indicó que la circunstancia de aparecer en el Registro le causó daño a su reputación, a su dignidad y a su orgullo. Le imputó al ELA negligencia al no corroborar la información y por ello solicitó un resarcimiento económico.

En agosto de 2015, el ELA solicitó la desestimación de la demanda fundamentado en que el Secretario de Justicia no fue notificado conforme requiere la Ley de Pleitos contra el Estado, Ley núm. 104 de 29 de junio de 1955, 32 L.P.R.A. sec. 3077 et seq. El ELA aludió al expediente de confinado del señor Santiago Bonilla. Asimismo, planteó que del expediente surgía que para el 4 de septiembre de 2005 éste había sido orientado por el técnico de servicios sociopenales sobre sus deberes y responsabilidades en cumplimiento con la Ley núm. 28 de 1 de julio de...

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