Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600094
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-0112-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

LA VIÑA CPRS, INC.
Recurrente
v.
PROGRAMA WIC DEPARTAMENTO DE SALUD Recurrido
KLRA201600094
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud Caso Núm.: 2015-9 (089) Sobre: Terminación de Acuerdo de Comerciante

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 1 de febrero de 2016, comparece La Viña CPRS, Inc. (en adelante, la recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 30 de noviembre de 2015, por la Secretaria del Departamento de Salud, Dra. Ana C. Ríus Armendáriz. En el dictamen recurrido, el Departamento de Salud confirmó la determinación de la Directora Ejecutiva del Programa Especial de Nutrición Suplementaria Para Mujeres Embarazadas, Lactantes, Posparto, Infantes y Niños (en adelante, WIC por sus siglas en inglés) de cancelarle a la recurrente el Acuerdo de Comerciante Autorizado.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

De conformidad con el expediente ante nuestra consideración, el 4 de junio de 2015, el Programa WIC le notificó por correo certificado con acuse de recibo a la recurrente la obligación de someter un desglose de las ventas brutas y las ventas de alimentos, mediante un formulario incluido en la comunicación escrita. La recurrente dispondría para cumplir con dicho requerimiento desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de julio de 2015.

La carta no fue reclamada y fue devuelta por el servicio postal.

El 25 de agosto de 2015, el Programa WIC le notificó a la recurrente que el Acuerdo de Comerciante Autorizado le sería cancelado debido a su incumplimiento con la presentación del desglose de las ventas brutas y las ventas de alimentos de su comercio, según se le apercibió en la comunicación escrita de 4 de junio de 2015. Además, le informó a la recurrente que la terminación del Acuerdo de Comerciante Autorizado sería efectiva treinta (30) días a partir de la notificación de la aludida determinación. Asimismo, el Programa WIC le advirtió de su derecho a solicitar una revisión administrativa para impugnar la decisión, transcurrido quince (15) días, a partir de la notificación. Una vez recibida la revisión administrativa, el Programa WIC señalaría la celebración de una vista administrativa dentro de un término de quince (15) días. Durante la vista, la recurrente tendría derecho a: presentar testigos, prueba a su favor, contrainterrogar testigos adversos, examinar la prueba del Programa WIC, y estar asistida de abogado. De no comparecer, se le advirtió a la recurrente que se le anotaría la rebeldía y la vista se celebraría en su ausencia.

El 3 de septiembre de 2015, la Sra. Maribel Candelaria Echevarría, propietaria de la recurrente, solicitó una revisión administrativa. En esencia, alegó que no presentó el formulario de desglose de ventas brutas y ventas de alimentos dentro del término concedido debido a una omisión involuntaria. Explicó que cuando recibió la solicitud del Programa WIC de los precios de góndola, no se percató que le solicitaban también el desglose de ventas brutas y ventas de alimentos. Añadió que durante el mes de julio estuvo en tratamiento médico por una lesión sufrida, lo cual unido a la presión del negocio ocasionó que no le prestara la atención debida a lo solicitado por el Programa WIC.

Con posterioridad, el 16 de septiembre de 2015, el Programa WIC emitió y notificó a la recurrente una Notificación de Vista Administrativa en la que le informó la celebración de una vista administrativa, la cual se celebró el 14 de octubre de 2015.

Con fecha de 9 de noviembre de 2015, el Oficial Examinador que presidió en la vista rindió un Informe del Oficial Examinador. En el mismo, hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 5 de junio de 2015, el apelante fue notificado que tenía la obligación de someter las ventas brutas y las ventas de alimentos en o antes del 31 de julio de 2015.

  2. El 26 de agosto de 2015, el apelado le notificó al apelante que daba por terminado su Acuerdo de Comerciante Autorizado por haber incumplido con la presentación de las ventas brutas y las ventas de alimentos.

  3. El apelado le advirtió al apelante en la notificación que el incumplimiento con la presentación de las ventas brutas y las ventas de alimentos constituía causa suficiente para la cancelación de su Acuerdo de Comerciante Autorizado.

  4. El 9 de septiembre de 2015, el apelante presentó un recurso de revisión administrativa y solicitó una vista.

  5. El 14 de octubre de 2015, se celebró la vista solicitada por el apelante.

  6. El apelante no presentó evidencia que sustentara la presentación de las ventas brutas y las ventas de alimentos, según los requisitos del Programa WIC y dentro de la fecha límite.

  7. La parte apelante admitió que no presentó la información requerida por el apelado dentro del término establecido y que tampoco contaba con la misma al momento de la vista administrativa.

En atención a las anteriores determinaciones de hechos, el Oficial Examinador resolvió que la recurrente no cumplió con la presentación del desglose de las ventas brutas y las ventas de alimentos dentro del término requerido. Por lo tanto, recomendó que se declarara No Ha Lugar la solicitud de revisión de la recurrente y que se confirmara la cancelación de su Acuerdo de Comerciante Autorizado.

El 30 de noviembre de 2015, el Departamento de Salud, por conducto de su Secretaria, emitió la Resolución recurrida. En síntesis, aceptó los hallazgos y recomendaciones del Informe del Oficial Examinador y declaró No Ha Lugar el recurso de revisión administrativa instado por la recurrente. Por ende, determinó que procedía la cancelación del Acuerdo de Comerciante Autorizado.

Inconforme con dicho resultado, con fecha de 16 de diciembre de 2015, la recurrente incoó una Moción de Reconsideración. Reiteró que por razones de salud no presentó la...

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