Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600198
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-012-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ÁNGEL RAMOS ALFARO
Peticionario
KLAN201600198
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K BD2013G0202 Al 0204 Por: Art. 195 (C); Art. 199 y Tent. Art. 182 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry y las Juezas Colom García y Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

El señor Ángel Ramos Alfaro (señor Ramos o apelante), quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Máxima 292 (Bayamón), del Departamento de Corrección y Rehabilitación, comparece ante nos, por derecho propio, para apelar la convicción y pena impuesta tras la celebración del correspondiente juicio en donde un Jurado lo halló culpable por los delitos de Escalamiento Agravado, Daño Agravado y Tentativa de Apropiación Ilegal Agravada, del Código Penal de 2012, infra.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, este Tribunal puede "prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos," escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello "con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho..." En consideración a lo anterior, prescindimos de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General.

I.

Por hechos ocurridos el 25 de enero de 2013 en Río Piedras, Puerto Rico, el Ministerio Público presentó las correspondientes denuncias contra el apelante, por infracciones al Artículo 195 (c), Artículo 199 y Tentativa de Artículo 182 del Código Penal de 2012, 33 LPRA secs. 5265, 5269 y 5252. El 28 de febrero de 2013 fue celebrado el Acto de Lectura de Acusaciones. El apelante, a través de su representación legal, la Lcda. Michelle A. Ramos Jiménez, solicitó que su juicio fuera celebrado ante un jurado. El proceso de desinsaculación del Jurado se llevó a cabo el 29 de mayo de 2013, cuando quedó constituido el mismo y le fue tomado el juramento definitivo. En esa misma fecha, el apelante aceptó la reincidencia que le fue imputada.

El Juicio por Jurado fue celebrado el 3 de junio de 2013. Luego de que el Jurado rindiera el veredicto de culpabilidad en los tres cargos, el foro de primera instancia dictó fallo condenatorio por el Artículo 195 (c), Artículo 199 y Tentativa de Artículo 182 del Código Penal de 2012. El señor Ramos fue referido para evaluación e informe presentencia y fue ingresado ese mismo día.

La Sentencia fue dictada por el foro primario el 15 de octubre de 2013. El apelante fue condenado a cumplir una pena de 18 años de prisión, más 9 años por la reincidencia, para un total de 27 años en el caso número K D2013G0202 (Artículo 195 (c)). Dicha pena fue dictada para ser cumplida de forma concurrente con las sentencias impuestas en los casos números K BD2013G0203 y K BD2013G0204.

Según surge de los autos originales, el 3 de septiembre de 2015, la Lcda. Iris Y. Rosario Nieves, de la División de Asuntos Especiales y Remedios Post Sentencia de la Sociedad para Asistencia Legal, en representación del señor Ramos, presentó una “Moción de Corrección de Sentencia al Amparo del Principio de Favorabilidad”.

Luego, presentó un “Escrito para Reiterar Solicitud de Corrección de Sentencia”

y un “Segundo Escrito para Reiterar Solicitud de Corrección de Sentencia”. El Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) emitió una Sentencia Enmendada el 7 de enero de 2016 a los efectos de aplicar el principio de favorabilidad a la Sentencia que fue dictada el 15 de octubre de 2013. Al ser enmendada, la pena impuesta al apelante fue reducida a un total 10 años de reclusión a ser cumplidos de manera consecutiva con cualquier otra sentencia que esté cumpliendo.

Mediante el escrito titulado “Apelación Criminal”, el apelante manifiesta que no está conforme con la convicción y sentencia, por lo que “por primera vez, apela la misma…”. En su escrito, alega que durante el juicio fueron cometidos los siguientes errores:

  1. Erró el Jurado al encontrar culpable al apelante cuando la prueba no estableció su culpabilidad más allá de duda razonable en violación al derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso de ley.

  2. Erró el Jurado al encontrar culpable al apelante cuando la identificación de éste fue una a todas luces ilegal en contravención a la Constitución de Puerto Rico.

  3. Erró el Jurado al encontrar culpable al apelante cuando no se realizó una rueda de confrontación, ni hubo una identificación por foto del apelante, en violación al debido proceso de ley.

  4. Erró el Tribunal de Instancia al declarar culpable al apelante cuando nunca se entregó a la defensa como parte del descubrimiento de prueba los resultados de las muestras de sangre que se recolectaron en la escena y los informes de huellas, constituyendo ésta, potencial prueba exculpatoria en abierta contravención a los derechos constitucionales del apelante.

  5. Erró el Jurado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR