Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600237
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-0124-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

LUIS COLLAZO ORTIZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION
Recurrida
KLRA201600237
Revisión Administrativa procedente de la División de Remedios Administrativos Caso Núm.: B-2824-15

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece por derecho propio el Sr. Luis Collazo Ortiz (el recurrente) ante este tribunal apelativo mediante recurso de revisión judicial y nos solicita que revoquemos la respuesta emitida el 2 de febrero de 2016 por la División de Remedios Administrativos Para los Miembros de la Población Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el recurrente se encuentra confinado en la Institución Correccional 501 de Bayamón y presentó una “Solicitud de Remedio Administrativo” ante el Departamento, solicitud núm. B-2824-15, en la cual alegó que en la referida institución existe un problema relacionado al tiempo que se ofrece como recreación a los confinados, principalmente los sábados, domingos y días feriados.

El 2 de febrero de 2016 la División de Remedios Administrativos del Departamento emitió su Respuesta en la cual señaló:

LA INSTITUCION CUENTA CON UN PLAN DE TRABAJO QUE CUBRE LOS SIENTE [SIETE] (7) DIAS DE LA SEMANA. SE ESTARAN BRINDADO CINCO (5) DIAS DE RECREACION ACTIVA Y DOS (2) DIAS DE RECREACION PASIVA CONFORME A REGLAMENTO.

En desacuerdo con la respuesta, el 6 de febrero de 2016 el recurrente presentó solicitud de reconsideración en la cual indicó que la “respuesta”

no contenía determinaciones de hechos, ni conclusiones de derecho conforme dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (la LPAU), y que la recreación de los confinados es para evitar el ocio y se tiene que llevar a cabo de lunes a domingo. El 19 de febrero de 2016 la División de Remedios Administrativos denegó de plano la petición de reconsideración.

Inconforme con dicha determinación, el recurrente acude ante este foro apelativo y nos solicita que revoquemos la respuesta dada y ordenemos al Departamento ofrezca recreación los siete (7) días de la semana, incluyendo sábados...

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