Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600237
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600237 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
| | Revisión Administrativa procedente de la División de Remedios Administrativos Caso Núm.: B-2824-15 |
Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.
Rivera Torres, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.
Comparece por derecho propio el Sr. Luis Collazo Ortiz (el recurrente) ante este tribunal apelativo mediante recurso de revisión judicial y nos solicita que revoquemos la respuesta emitida el 2 de febrero de 2016 por la División de Remedios Administrativos Para los Miembros de la Población Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento).
Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.
Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el recurrente se encuentra confinado en la Institución Correccional 501 de Bayamón y presentó una “Solicitud de Remedio Administrativo” ante el Departamento, solicitud núm. B-2824-15, en la cual alegó que en la referida institución existe un problema relacionado al tiempo que se ofrece como recreación a los confinados, principalmente los sábados, domingos y días feriados.
El 2 de febrero de 2016 la División de Remedios Administrativos del Departamento emitió su Respuesta en la cual señaló:
LA INSTITUCION CUENTA CON UN PLAN DE TRABAJO QUE CUBRE LOS SIENTE [SIETE] (7) DIAS DE LA SEMANA. SE ESTARAN BRINDADO CINCO (5) DIAS DE RECREACION ACTIVA Y DOS (2) DIAS DE RECREACION PASIVA CONFORME A REGLAMENTO.
En desacuerdo con la respuesta, el 6 de febrero de 2016 el recurrente presentó solicitud de reconsideración en la cual indicó que la “respuesta”
no contenía determinaciones de hechos, ni conclusiones de derecho conforme dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (la LPAU), y que la recreación de los confinados es para evitar el ocio y se tiene que llevar a cabo de lunes a domingo. El 19 de febrero de 2016 la División de Remedios Administrativos denegó de plano la petición de reconsideración.
Inconforme con dicha determinación, el recurrente acude ante este foro apelativo y nos solicita que revoquemos la respuesta dada y ordenemos al Departamento ofrezca recreación los siete (7) días de la semana, incluyendo sábados...
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