Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600246
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600246 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
| | Revisión judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Respuesta en Reconsideración B-523-15 Sobre: Tiempo cumplido en OSAJ |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.
El Sr. Jimmy L. Santos Pérez, miembro de la población correccional (el “Recurrente”), comparece ante nosotros por derecho propio, y nos solicita que revisemos una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (“Corrección”), mediante la cual se archivó una solicitud del Recurrente para que se le acreditara a su sentencia el tiempo durante el cual éste tuvo su libertad restringida previo a ser condenado. Por las razones que se exponen a continuación, confirmamos.
El Recurrente suscribió Solicitud de Remedio ante la División de Remedios Administrativos de Corrección. Planteó que estuvo bajo “supervisión electrónica de OSAJ, en lock down” por más de dos años (desde abril de 2008 hasta agosto de 2010), antes de ser sentenciado en octubre de 2010. Solicitó que se le acredite este tiempo a la sentencia que está extinguiendo, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 182 de las de Procedimiento Criminal.
34 LPRA Ap. II, R. 182 (“Regla 182”).
En respuesta, Corrección le notificó que “al día de hoy no se han impartido instrucciones de cómo se trabajarán esos casos”. El Recurrente solicitó reconsideración el 13 de abril de 2015, cuando todavía estaba vigente el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 8522 de 26 de septiembre de 2014. El 2 de febrero de 2016, Corrección notificó su decisión en reconsideración, por conducto de una Resolución emitida por la Coordinadora Regional. En la misma, aunque se deja sin efecto la respuesta emitida, por no ser responsiva, se ordena el archivo de la solicitud, pues se concluye que el tiempo durante el cual el Recurrente estuvo bajo fianza, supervisado por la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (“OSAJ”), no se acredita a la sentencia que posteriormente se dicte. El 3 de marzo de 2016...
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