Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600248
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-0126-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

CARLOS CACERES PIZARRO
Recurrente
v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201600248
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Caso Núm. B-2587-15 Sobre: TELEVISOR

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece ante nosotros el señor Carlos Cáceres Pizarro (en adelante “señor Cáceres”), mediante recurso de revisión judicial. Solicita la revocación de la Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante “Corrección”), mediante la cual se confirmó la Respuesta emitida por la señora Maribel García Charriez. Según la Respuesta, el Teniente Carlos García informó que se había fijado una fecha límite para que los familiares de los confinados pasaran a recoger los televisores y, en aquellos casos en que los familiares no pasaran a recogerlos, dichos televisores serían retenidos por Corrección.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 18 de noviembre de 2015 el señor Cáceres presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. Alegó que esa semana había escuchado información de que Corrección, por conducto de la señora Brenda Feliciano, iba a decomisar ciertos televisores que habían sido confiscados a varios confinados. El señor Cáceres entiende que no procede decomisar dichos televisores, pues actualmente existe un pleito civil que él y otros confinados presentaron contra el Comandante Miguel Cabán, quien recogió y almacenó los televisores, precisamente para impugnar la validez de dicha actuación. Según el señor Cáceres, el resultado del pleito podría afectar la procedencia del decomiso.

El 13 de enero de 2016 la señora Maribel García Charriez emitió una Respuesta en la que informó al señor Cáceres que, según el Teniente Carlos García, se había fijado una fecha límite para que los familiares de los confinados pasaran a recoger los televisores y, en aquellos casos en que los familiares no pasaran a recogerlos, dichos televisores serían retenidos por Corrección.

Inconforme con la Respuesta emitida, el 18 de enero de 2016 el señor Cáceres presentó una Solicitud de Reconsideración. Adujo que los televisores se habían comprado en la Comisaría de la Institución hacía 5 años, que ningún Secretario de Corrección había prohibido su uso y hasta se había instalado un sistema de antena en el edificio 3. Sin embargo, el 7 de enero de 2015, “de forma caprichosa”, el Comandante Miguel Cabán ordenó almacenarlos sin que mediara una orden expresa del Secretario de Corrección.

Además, solicitó nuevamente que se esperara a la solución del pleito civil antes de tomar una decisión en cuanto al decomiso de los televisores.

Atendida la Solicitud de Reconsideración presentada por el señor Cáceres, el 5 de febrero de 2016 Corrección emitió la Resolución recurrida. Concluyó que conforme a la enmienda introducida al Reglamento Interno de Normas y Limitaciones sobre la Propiedad Personal de Confinados mediante la Orden Administrativa AC-2005-10, una vez un confinado es reclasificado a custodia mediana o mínima, el televisor será entregado al familiar que el confinado designe para que lo recoja en la institución.

Además, no será permitido ningún otro traspaso del equipo. Por tanto, únicamente aquellos confinados en custodia máxima podrán tener televisores en sus celdas o unidades de vivienda. Corrección determinó que la Respuesta había sido responsiva y que, dado que el señor Cáceres no estaba en custodia máxima, debía identificar un familiar que pasara a recoger el equipo en la institución. Lo anterior, independientemente del tiempo que hubiera estado disfrutando del mismo en...

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