Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501708

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501708
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL XI

LSREF2 Island Holdings Ltd. Inc. Apelada vs. Terra Verde Development Corp.; Edmundo Colón Arizmendi; Gladys I. Izquierdo Garcia y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta; Carlos R. Planell Porrata; Island Investment Group, Inc. Apelantes
KLAN201501708
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Civil Núm. ABCI201300779

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

La Sentencia Parcial que hoy revisamos no dispone definitivamente de la causa de acción de cobro de dinero presentada por LSREF2 Island Holdings, LTD., Inc. (LSREF2). Por tal razón, nos encontramos realmente ante una resolución interlocutoria, lo que impide que la revisemos por vía de apelación. En vista de lo anterior, el recurso apropiado para revisar un dictamen que aunque denominado “sentencia” adjudique menos del total de una reclamación, es el certiorari. Así, acogeremos el mismo como tal, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Comparece Terra Verde Development Corporation (Terra Verde), Edmundo Colón Arizmendi, su esposa Gladys Izquierdo García y la sociedad de gananciales compuesta por ambos y Carlos Planell Porrata (en conjunto, los peticionarios) y solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 27 de agosto de 2015, y notificada el 8 de septiembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (TPI). En la misma, el TPI declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria parcial presentada por LSREF2 y ordenó a los peticionarios al pago de $12,127,073.04 en concepto de principal e intereses los cuales se acumulan a razón de $1,777.34 diarios hasta el saldo total de la deuda, así como la suma de $2,200,000.00 en concepto de gastos, costas y honorarios de abogado pactados por las partes. Además, el Foro primario dispuso que las controversias no adjudicadas mediante la referida Sentencia Parcial permanecerían inalteradas y serían adjudicadas en un juicio plenario.

Examinada la comparecencia de las partes, la totalidad del expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, estamos en posición de resolver.

-I-

El 25 de junio de 2013 LSREF2 instó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de los peticionarios.

Alegó que los peticionarios incumplieron con los términos del contrato de préstamo de construcción otorgado entre las partes por $28,100,000.00. Sostuvo que los peticionarios eran solidariamente responsables por la deuda consistente en las sumas de $15,570,489.35 de principal; $1,458,503.85 de intereses, más los intereses que se acumulen a la tasa de interés pactada hasta su total y completo pago, y $2,200,000.00 por costas y honorarios de abogados según pactados. Arguyó que, ante el incumplimiento de los peticionarios, estaba facultado para acelerar el vencimiento de la deuda, por lo cual solicitó que se condenara a éstos al pago de las sumas antes descritas y, de no efectuarse el mismo, se ordenara la ejecución de las hipotecas ofrecidas en garantía mediante venta en pública subasta.

Por su parte, los peticionarios contestaron la demanda y presentaron reconvención. En síntesis, alegaron que LSREF2 incumplió con ciertas obligaciones contenidas en el contrato de préstamo las cuales afectaron adversamente el proyecto de construcción y causaron daños a los peticionarios. Arguyeron que el monto del préstamo de construcción quedó reducido por $5,000,000.00 en virtud de unos acuerdos efectuados mediante documento titulado “Forbearence Agreement” con el entonces acreedor hipotecario, First Bank, para reducir el precio de las unidades del proyecto.

El 3 de septiembre de 2013 LSREF2 contestó la reconvención incoada por los peticionarios y alegó que, al momento de éstos adquirir el préstamo de First Bank, ya el préstamo en controversia se encontraba en mora por lo que declaró el mismo líquido, vencido y exigible.

Además, sostuvo que el otorgamiento del “Forbearance Agreement” no implicaba una enmienda o novación al contrato de préstamo y que los peticionarios incumplieron con ambos acuerdos, por lo que no procedía la condonación de los $5,000,000.00 que éstos alegaban debía ser acreditada al balance vencido.

Posteriormente, LSREF2 enmendó la demanda para incluir una causa de acción en contra de Island Investment Group, Inc., por realizar negocios simulados con el Sr. Planell Porrata con el propósito de reducir el patrimonio de éste e impedir que LSREF2 hiciera efectiva su acreencia una vez se dictara sentencia en el pleito.

Luego de algunos incidentes procesales,1 el 3 de marzo de 2015 LSREF2 presentó una moción de sentencia sumaria. Alegó que, según surge de la prueba documental contenida en el expediente, no existía controversia en cuanto a parte de la deuda objeto del presente caso por lo que procedía que se dictara sentencia parcial a su favor en cuanto a esa porción de la deuda y se ordenara el pago de la misma. Específicamente, sostuvo que en el mejor escenario de los peticionarios, entiéndase excluyendo los $5,000,000.00 que alegaron fueron condonados, no existía controversia en cuanto a que estos adeudan una suma ascendente a $12,127,073.04 en concepto de principal e intereses más $2,200,000.00 en concepto de honorarios de abogado. Así, solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial en cuanto a dicha porción de la deuda y se continuara con los procedimientos en cuanto al remanente relacionado a los $5,000,000.00 que los peticionarios alegan fueron condonados.

Por su parte, los peticionarios se opusieron a la moción dispositiva y solicitaron sentencia sumaria a su favor. Argumentaron, en lo pertinente, que el contrato de préstamo otorgado entre las partes fue modificado mediante un acuerdo verbal posterior que hacía improcedente las reclamaciones de...

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