Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201501910

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501910
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

MAYRA ECHEVARRÍA ROSADO
PETICIONARIA
V.
MUNICIPIO AUTONOMO DE MAYAGUEZ; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; Y AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
RECURRIDOS
KLCE201501910
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Civil Núm. l1CI2014-00989 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

La demandante en un pleito de daños y perjuicios por una caída en una acera municipal comparece ante este Tribunal y nos solicita que revoquemos una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez (TPI). El foro de instancia desestimó la demanda en contra del municipio y su aseguradora por entender que la demandante no notificó dentro del plazo de 90 días al alcalde sobre la posible reclamación contra del Municipio, conforme dispone el Artículo 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 LPRA sec. 4703. Por las razones que expondremos a continuación, revocamos.

I

El 2 de diciembre de 2014, la señora Mayra Echevarría Rosado interpuso una demanda de daños y perjuicios en contra del municipio de Mayagüez, MAPFRE PRAICO Insurance Company, y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Alegó que en la noche del 31 de julio de 2014 caminaba por la acera de la calle Martínez Guasp cuando sufrió una caída. Se golpeó el brazo izquierdo, la cabeza, la rodilla derecha y la espalda. Aseveró que la acera estaba desnivelada por causa de una reparación mal realizada. Le imputó negligencia al municipio de Mayagüez y a la AAA, y reclamó $35,000 por los daños.

En conjunto, el municipio y MAPFRE solicitaron la desestimación de la demanda por el fundamento de que la demandante incumplió con notificar al alcalde sobre el accidente y la intención de demandar en el término de 90 días, según mandata el Artículo 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 LPRA sec. 4703. En oposición, la demandante aseveró que el 11 de agosto de 2014 (el accidente ocurrió el 31 de julio de 2014), se querelló ante el municipio de Mayagüez. Junto a su oposición acompañó copia del documento que tiene como título Aviso de pérdida. Efectivamente contiene la fecha del accidente, la dirección de la señora Echevarría Rosado, su número de teléfono y la firma de un funcionario municipal (el señor Gerardo Santiago).

A su vez, contiene la siguiente descripción del accidente: “alega la reclamante que AAA reparó un tubo roto y cuando terminaron el trabajo al repararlo con brea esta acumula agua y por tal motivo [ilegible] cayéndome.” Surge del expediente que el señor Gerardo Santiago es el “Encargado de la Propiedad y Seguros” del Departamento de Finanzas del municipio de Mayagüez y que con fecha de 14 de agosto de 2014 éste le remitió una carta a la señora Echevarría Rosado indicándole lo siguiente: “[p]or este medio le informo que el Municipio de Mayagüez tiene el control y el mantenimiento de la calle Martínez Guasp [sic]

cabe señalar que la AAA fueron [sic] los que repararon un contador y pavimentaron la calle ya [sic] causa de eso fue el accidente.”1

El 10 de septiembre de 2015, notificada el 21 de septiembre de 2015, el TPI dictó Sentencia Parcial y desestimó la demanda en cuanto al municipio y MAPFRE. La desestimación se fundamentó en la alegada falta de notificación al municipio dentro de los 90 días.

Oportunamente, la demandante solicitó reconsideración. El TPI la denegó. El 2 de diciembre de 2015, interpuso el presente recurso ante nosotros. Planteó el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al desestimar la demanda en cuanto a “Mapfre” y “el Municipio” habiendo tenido ante sí la notificación radicada ante “el Municipio” y habiéndose incluido “Mapfre” en acción directa.

Acogimos el recurso propiamente como una apelación y le concedimos un término de 30 días a los apelados para que comparecieran. A la fecha de hoy no han comparecido, por lo que procedemos a resolverlo sin el beneficio de sus escritos.

II

En lo concerniente, la Ley de Municipios Autónomos, Ley núm. 81 del 30 de agosto de 1991, establece en su Artículo 15.003 el requisito de...

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