Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600312
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-0130-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DATA@ACCES, COMMUNICATIONS, INC.
Recurrente
v.
DIRECTOR EJECUTIVO Y JUNTA DE SUBASTAS CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201600312
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. Número: 2016-001

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Data@ccess Communications (Recurrente, Data@ccess) y nos solicita que revisemos el Informe de Adjudicación de Subasta Núm. 2016-001 (Informe) emitido el 4 de febrero de 2016 por la Junta de Subastas (Junta) del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (Agencia, CRIM, Recurrida). Por medio de dicho Informe, el CRIM notificó la adjudicación a favor de la Compañía Cortelco.

Adelantamos que se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

Veamos los precedentes procesales que sustentan nuestra determinación.

I

Data@ccess, Openlink Puerto Rico, Inc. y Cortelco figuraron como las únicas compañías licitadoras referidas por la Junta de Subastas del CRIM para el análisis de las propuestas sometidas por cada cual en relación con la Subasta núm. 2016-001, para la contratación de servicios de infraestructura del telefonía de voz IP y seguridad lógica para la oficina central del CRIM y sus oficinas regionales.

El 5 de febrero de 2016 la Agencia notificó electrónicamente a los licitadores que había determinado adjudicar la subasta en cuestión a favor de Cortelco, con apoyo en el análisis sometido por el Comité Técnico. El 12 de febrero de 2016 la Recurrente solicitó al Director Ejecutivo del CRIM la reconsideración de tal determinación.

No obstante, el 22 de febrero de 2016 y a raíz de la solicitud de la Recurrente, el Director Ejecutivo del CRIM suscribió a todos los licitadores una comunicación escrita en la que informó que la Agencia, luego de examinar la Solicitud de reconsideración de Data@ccess y sin entrar a los méritos de la misma, entró en conocimiento de que el Informe de 4 de febrero de 2016 adolecía de varios defectos en su contenido y notificación.

Consecuentemente, el mismo fue devuelto a la Junta de Subastas de modo que ésta subsanara los defectos existentes y notificara nuevamente la adjudicación

conforme las disposiciones legales aplicables.1

El 23 de marzo de 2016 Data@ccess presentó ante este Tribunal una Solicitud de revisión judicial de tal determinación, simultáneamente con una Moción en auxilio de jurisdicción. El 23 de marzo de 2016, un panel hermano emitió una Resolución en la cual le concedió hasta el 28 de marzo de 2016 a la parte recurrente para que acredite el cumplimiento con la Regla 79 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones en cuanto a la solicitud de auxilio de jurisdicción y el 28 de marzo de 2016 la recurrente presentó Moción en Cumplimiento de Orden.

Al examinar inicialmente la Solicitud de revisión judicial y la Moción en auxilio de jurisdicción, a los fines de disponer sobre la solicitud en auxilio de jurisdicción, vemos que en el recurso se señala que el Director Ejecutivo erró al no dejar sin efecto la adjudicación de la subasta y al ordenar la subsanación de los errores...

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