Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201502017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502017
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
ROBERTO SOTO CARRERAS y su esposa ELBA F. CHABRIER
Peticionarios
KLCE201502017
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI200400354 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparecen ante nos y por derecho propio el señor Roberto Soto Carreras, la señora Elba Francisca Chabrier Rochet y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (peticionarios), y nos solicitan que dejemos sin efecto una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 10 de noviembre de 2015 y notificada el 17 de noviembre de 2015. En la aludida Orden, el foro primario declaró Ha Lugar la petición del Banco Popular de Puerto Rico (recurrido o Banco Popular), para ejecutar la Sentencia que fuera dictada a su favor el 31 de marzo de 2006, notificada el 3 de abril del mismo año.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega el auto de Certiorari solicitado, al palio de lo dispuesto en la Regla 40 del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40. A continuación un breve resumen de los hechos pertinentes al caso de epígrafe.

I

El 12 de abril de 2004, el Banco Popular incoó en contra de los peticionarios la Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca del caso de epígrafe. En su primera causa de acción, el recurrido manifestó que los peticionarios suscribieron un contrato de préstamo el 16 de agosto de 2002, por la cantidad de $380,000.00. El préstamo debía ser repagado mediante once (11) pagos mensuales, por la cantidad de $4,500.00 y un último pago por el balance adeudado de principal, más intereses. Como garantía de la consabida obligación, los peticionarios suscribieron un contrato de prenda y un pagaré por la misma cantidad, a favor de dicha entidad bancaria.

Además, en virtud de la garantía antes aludida, los peticionarios otorgaron un pagaré hipotecario a la orden del portador, por la suma de $500,000.00. El pagaré era vencedero a la presentación, con intereses al ocho por ciento (8%) anual y con una suma igual al diez por ciento (10%) del principal para costas, gastos y honorarios de abogado, en caso de reclamación judicial. No obstante, toda vez que los peticionarios incumplieron con los términos de pago de la obligación asumida, el Banco Popular declaró la misma como vencida y exigible.

En su segunda causa de acción, el recurrido alegó que el 12 de enero de 1999, le concedió a los peticionarios una “flexicuenta” de negocios por la cantidad de $50,000.00. Según el Banco Popular, los peticionarios le adeudaban la suma de $154.53, por sobregiro sobre dicha cuenta. Arguyó el recurrido que los peticionarios incumplieron con los términos de la “flexicuenta”; razón por la cual, también declararon vencida y exigible la totalidad de la deuda.

Ante la incomparecencia de los peticionarios, el 8 de julio de 2004, el Banco Popular presentó una Moción Solicitando que se Dicte Sentencia en Rebeldía sin Vista. Consecuentemente, el foro primario dictó una Orden en la cual dispuso como sigue: “[s]e dictará una vez se...

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