Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501809

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501809
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-017-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TERAPIA EN REPRESENTACIÓN DE: MJ PRISMA CORP.; YANIELLE CRUZ D/B/A PATAKA PITIKI; CENTRO DE AUTISMO TERAS, INC.; CHIKOS – CENTRO DE TERAPIAS, LLC.; CLÍNICA DE TERAPIAS TORNASOL, INC.; FUNDACIÓN PEQUEÑO CAMPEÓN; EDUCARE, INC.; ROBERTO REGO; ABRAZO DE ÁNGEL THERAPY GROUP, P.S.C.; STEP FORWARD WITH AIT, INC.; CRECE: CENTRO TERAPÉUTICO PARA EL DESARROLLO INFANTIL, INC.;ELSA FIGUEROA; SUEÑOS Y PALABRAS, INC.; MARGARITA HURTADO D/B/A CLÍNICAS TERAPÉUTICAS; STUDY & LEARN WITH ME, L.L.C.; INSTITUTO DIDÁCTICO DEL LENGUAJE, INC.; TRILLIS, INC.; ZAJORÍ TERAPIA CREATIVA, INC.; ABC HABLA PARA MÍ, INC.; CLÍNICA SONIDOS Y PALABRAS, INC.; HUELLA DE ÁNGEL, INC.; EVELYN TRUJILLO; AYDEE AURIGNACE; GLORIMAR M. ROMÁN; KETSIE CALDERÓN VIGO; CARMEN ABRIL MARISOL GARCÍA; REBECCA TOLEDO; SHERLIE MEJIA; EUNICE VELEZ; ILSIA LARA; SONIA GRAJALES; ADDY POLANCO; MARICARMEN TRAVIESO; ILIANA PAGAN; HEIDI FAISCA MONTALVO; RUTH O. CAPLLONCH MALDONADO. ESTOS A SU VEZ POR SÍ.
Apelantes
v.
HON. RAFAEL ROMÁN MELÉNDEZ, Secretario del Departamento de Educación; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN201501809
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil Núm.: SJ2015CV00221 Sobre: Recurso extraordinario, interdicto preliminar y permanente

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece la Asociación de Profesionales y Proveedores de Servicios de Terapia, en representación de los apelantes de epígrafe, mediante un recurso en el que solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 25 de septiembre de 2015 y notificada el mismo día. Mediante la referida sentencia, el foro primario concluyó que no procedía la solicitud de interdicto preliminar porque la parte apelante no demostró la existencia de un daño irreparable.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 24 de agosto de 2015, la Asociación de Profesionales Proveedores de Servicios y Terapias (la Asociación) presentó un recurso de interdicto preliminar y permanente contra el Departamento de Educación (el Departamento), su secretario, Honorable Rafael Román Meléndez y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Según alegó la Asociación, acudió en representación de varios proveedores de servicios de terapia física, terapia ocupacional, terapia psicológica y terapia del habla y lenguaje a través de la Unidad de Remedio Provisional del Departamento.1

El 26 de agosto de 2015, el Departamento solicitó la desestimación del recurso bajo el fundamento de que no es parte en la relación contractual entre el padre o madre y los proveedores de servicio, por lo que no está obligado a contratar conforme a las exigencias de estos últimos. Asimismo, reiteró la improcedencia del recurso por falta de legitimación activa, entre otros requisitos que alega no se cumplieron para la expedición del recurso.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de agosto de 2015 el Tribunal celebró una vista para dilucidar la procedencia del recurso. Aunque en esa ocasión el foro primario dilucidó otras controversias relacionadas a los documentos que contienen los contratos de los proveedores de servicios, no fue posible adjudicar la solicitud de interdicto. Por tal razón, las partes presentaron una estipulación de hechos y documentos.

Posteriormente, la Asociación enmendó la demanda para incluir una solicitud de sentencia declaratoria a los fines de que el Tribunal pronunciara que el precio por los servicios prestados debe fijarse conforme a lo resuelto en la orden emitida por el foro primario el 26 de enero de 1995 en el caso de Rosa Lydia Vélez y otros v. Departamento de Educación, civil número K PE1980-1783.

El mecanismo de Remedio Provisional fue creado por vía judicial en el caso de Rosa Lydia Vélez y otros, antes citado, con el propósito garantizar a los estudiantes de Educación Especial los servicios que el Departamento no podía proveer. En virtud de ello, el Departamento creó la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional para que se encargara de proveer evaluación, terapia, servicios suplementarios y servicios de apoyo a estudiantes del Programa de Educación Especial que resulten elegibles para recibir servicios para los que el Departamento no provea los recursos necesarios. Así, el remedio provisional es un mecanismo que le otorga al padre, madre o tutor de un estudiante con necesidades de ciertos servicios la facultad de contratar un especialista, conforme a los requisitos del Departamento de Educación. Una vez el padre o madre y proveedor de servicio suscriben el contrato, deben someterlo al Departamento para su autorización. Luego de ello, el especialista deberá someter al Departamento las facturas con los servicios rendidos.

La resolución y orden del caso de Rosa Lydia Vélez y otros v. Departamento de Educación dispone lo siguiente:

Los contratos de especialistas que en adelante comiencen a prestar servicios mediante el remedio provisional, deberán cobrar honorarios que no excedan el promedio de los honorarios cobrados por especialistas que prestan servicios mediante el remedio provisional en la misma región o área, o en una región o área similar. Un especialista podrá cobrar en exceso del promedio antes indicado, solo si hay justificación y si el especialista certifica que los honorarios que cobra en el remedio provisional no son mayores que los honorarios que cobra a estudiantes a quienes presta servicios privados.

El Departamento de Educación adoptó el Reglamento 8459 de 2014, titulado Manual Operacional de Educación Especial para Madres, Padres o Encargados y el Reglamento 8458 de 2014, titulado Manual Operacional de Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional. La sección 9.2a del Reglamento 8459, supra, dispone sobre el proceso para solicitar servicios a través de la Unidad de Remedio Provisional lo siguiente:

El padre llenará la planilla de solicitud de remedio provisional y la entregará personalmente o por fax a la Unidad Secretarial. Esta solicitud puede incluir cualquier documentación oficial que evidencia la obligación del Departamento de Educación de ofrecer el servicio.

[…]

En caso de que el DE no disponga del servicio solicitado, notificará al solicitante y al padre o a la persona encargada la aprobación del remedio provisional. Si el servicio solicitado es una evaluación, terapia, ayuda de enfermera o asistente de servicios, el padre o encargado recibirá la carta de autorización y un contrato en blanco para que lo complete el especialista seleccionado.

[…]

El proveedor de servicio relacionado a través del remedio provisional será responsable de someter los siguientes documentos para que se procese su pago por medio de la Unidad Secretarial.

[…]

El especialista prestará el servicio de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Departamento de Educación.

También relacionado a los servicios de la mencionada unidad, el artículo 6 del Reglamento 8458 dispone lo siguiente:

Cuando el Departamento de Educación cuente con el especialista para ofrecer el servicio a un estudiante que reciba servicios a través del Remedio Provisional, podrá ofrecerlo durante la revisión del Programa Educativo Individualizado para el año escolar siguiente, notificando al padre, al especialista y a la Unidad Secretarial con treinta (30) días de antelación al vencimiento del contrato entre el padre y el especialista.

[…]

Si el padre o tutor se niega a recibir el servicio del Departamento, se entenderá que renuncia al mismo, por lo que de continuar recibiendo el servicio por el especialista del Remedio Provisional, será responsable del pago. Si el Departamento no notifica dentro del término establecido, que cuenta con el especialista para prestar los servicios, se extenderá el contrato al especialista bajo los acuerdos del Remedio Provisional por un año escolar adicional.

Las partes...

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