Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201502049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502049
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

YASSER ALI ROSA; CENILIA HICIANO GARCIA, ET ALS
Demandantes-Recurridos
v.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
Demandados-Peticionarios
E. CARDONA & ASEGURADOS, INC. Y SU ASEGURADORA
Tercero Demandado
KLCE201502049
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D DP2014-0275 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), por conducto de la Oficina de la Procuradora General (la Procuradora General o la parte peticionaria), mediante el auto de certiorari de título presentado el 30 de diciembre de 2015. Solicita que se expida el auto y se revoque la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 20 de octubre de 2015, notificada el 22 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen se declara con lugar la MOCIÓN INTERESANDO ORDEN PARA QUE SE PRODUZCAN DOCUMENTOS presentada el 20 de agosto de 2015 por el señor Yasser Alí Rosa (señor Alí Rosa o recurrido) y se ordena al Estado a proveerlos en quince (15) días.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición el auto de certiorari solicitado.

I.

El 15 de abril de 2015 el señor Alí

Rosa, junto a su esposa y la sociedad legal compuesta por ambos, presenta Demanda de Daños y Perjuicios en contra de la Universidad de Puerto Rico, el ELA, persona A y aseguradora A, entre otros. En síntesis, alega que el 24 de marzo de 2014 estando en el Hospital Universitario Dr. Ramón Ruíz Arnau, éste sufrió dos laceraciones profundas en cada una de sus rodillas que requirieron varios puntos de sutura y dejaron cicatrices permanentes. Sostiene que las heridas le fueron ocasionadas por la negligencia de los doctores y enfermeras a cargo de él ya que el recurrido se encontraba en el referido hospital para ser intervenido quirúrgicamente y los daños ocurrieron mientras estaba sedado y bajo el control y custodia de los médicos y enfermeras del lugar.

El 30 de septiembre de 2014 comparece el ELA en representación del Departamento de Salud y presenta su contestación a Demanda. Más adelante, el 3 de noviembre de 2014 el ELA presenta Demanda Contra Tercero en contra de E. Cardona & Asociado, Inc. y su aseguradora, por ser la corporación quien tenía el contrato con el Departamento de Salud al momento de los hechos.

El 17 de noviembre de 2014 el TPI emite Sentencia Parcial en donde desestima la Demanda en contra de la Universidad de Puerto Rico.

Luego de múltiples trámites procesales, el 20 de agosto de 2015 el señor Alí Rosa presenta MOCIÓN INTERESANDO ORDEN PARA QUE SE PRODUZCAN DOCUMENTOS. Mediante la misma indica que el 13 de agosto del 2015 se le había solicitado al ELA que produjera las declaraciones tomadas a los testigos de hechos e los informes rendidos sobre el incidente objeto de la Demanda; a los cuales el ELA se negó a producir al alegar que eran confidenciales y privados. Consecuentemente, el 9 de septiembre de 2015 ELA solicita una Orden Protectora sobre estos documentos y fundamenta su postura en la Regla 514 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. VI, R. 514 y en el Reglamento del Secretario de Salud Núm. 117 para Reglamentar el Licenciamiento, Operación y Mantenimiento de los Hospitales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Reglamento Núm. 6921 del 21 de diciembre de 2004 (Reglamento 6921).

Así las cosas, el 20 de octubre de 2015, notificada el 22 del mismo mes y año el TPI emite la Orden objeto del certiorari de epígrafe. Mediante dicho dictamen se declara con lugar la MOCIÓN INTERESANDO ORDEN PARA QUE SE PRODUZCAN DOCUMENTOS y se ordena al Estado a proveer los documentos solicitados en quince (15) días. A su vez, declara No Ha Lugar la Solicitud de Orden Protectora.

Inconforme, el ELA presenta moción de reconsideración. La misma fue declarada no ha lugar por el TPI el 23 de noviembre de 2015, notificada el 2 de diciembre del...

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