Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501857
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-019-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FRANCES HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, PEDRO SANTIAGO TORRES, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJAS MENORES, GAVIOTA SANTIAGO HERNÁNDEZ Y CLARA SANTIAGO HERNÁNDEZ
Apelante
v.
MAPFRE INSURANCE CO., MUNICIPIO DE SAN JUAN, INTEGRAND ASSURANCE CO.; JOHN DOE Y RICHARD DOE Y SUS ASEGURADORAS
Apelados
KLAN201501857
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Número: K AC2013-0854 Sobre: Incumplimiento de contrato; daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Frances Hernández Pérez y el señor Pedro Santiago Torres por sí y en representación de su hija, la menor GSH (Demandantes, Apelantes) y nos solicitan que revisemos y revoquemos una Sentencia emitida el 29 de septiembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, en el caso civil número K AC2013-0854.

Mediante el dictamen aludido, el foro recurrido desestimó la causa de acción presentada en contra del Municipio de San Juan (Municipio, Demandada, Apelada) en cuanto a la menor GSH.

Adelantamos que se confirma el dictamen recurrido. A continuación, expondremos los hechos sustantivos y procesales a base de los cuales se sostiene nuestra determinación.

I

Hechos sustantivos y trasfondo procesal ante el TPI

Los Apelantes presentaron una acción civil el 25 de octubre de 2013 por daños y perjuicios en contra de Mapfre Insurance Company (Mapfre)1, Integrand Assurance Company (Integrand)2

y el Municipio3, por sí y en representación de la menor GSH. Alegaron en la demanda que ésta sufrió daños a raíz de ciertos actos y omisiones negligentes por parte del Municipio el 2 de noviembre de 2012 en los predios del Natatorio.

Específicamente, la Demandante adujo que la menor GSH, estudiante de la Escuela del Deporte del Municipio de San Juan al momento de los hechos, sufrió un accidente el 2 de noviembre de 2012 mientras llevaba a cabo una prueba de campo en la piscina del Natatorio. Indicó que su maestro, el señor Luis Rodriguez (maestro, Sr. Rodriguez) la forzó a realizar un viraje tipo ‘freestyle-flip turn’ que le provocó un dolor en la cadera derecha.4 También alega que, al sentarse en el rebosadero de la piscina, el maestro le manipuló su pierna y que ello le provocó más dolor, por lo que fue necesario llevarla a la Sala de Emergencias del Hospital Auxilio Mutuo. En síntesis, la Demandante alegó que los daños ocasionados a la menor GSH emanan de la negligencia en la que incurrió el Municipio al manejar el accidente antes descrito. Por su parte, el Municipio contestó la demanda el 17 de marzo de 2013.

El 12 de noviembre de 2014, la Demandante radicó una Solicitud de enmiendas a las alegaciones con el propósito de incluir alegaciones sobre los daños sufridos por la hermana de GSH, la menor CSH, a raíz del incidente del 2 de noviembre de 2012. La Demandante incluyó con su solicitud una serie de documentos5 con el propósito de que el TPI permitiera los mismos como parte del descubrimiento de prueba del caso. El Municipio, por su parte, se opuso a la solicitud de la Demandante bajo el fundamento de que las alegaciones constituyen una causa de acción distinta del caso de epígrafe, en el cual no procede considerar a la menor CSH como una parte indispensable según se expone a continuación:

[L]as reclamaciones que intenta introducir la parte demandante son respecto a la graduación de la menor [CSH], así como las calificaciones de ésta en la escuela, su matrícula, entre otras. Es inevitable concluir que no procede que esta ilustre Curia proceda a acumular a dicha parte al pleito de marras, pues si bien es contra uno de los codemandados, reiteramos que sus relaciones son totalmente distintas a la acción de epígrafe.6

El TPI declaró no ha lugar la Solicitud de enmiendas a las alegaciones por los fundamentos esbozados en la oposición presentada por el Municipio. Su determinación fue hecha en corte abierta, durante la celebración de la segunda conferencia con antelación al juicio del caso, que se celebró el 2 de diciembre de 2014.7

En ésta, la Demandante intentó introducir nuevamente los documentos que acompañó con su Solicitud de enmiendas a las alegaciones, a lo que el Municipio se opuso, precisamente porque la Moción fue declarada no ha lugar por ser irrelevante a la causa de acción de la menor GSH.

El TPI revisó el expediente y realizó determinaciones en cuanto a la presentación de los documentos que estimó pertinentes al caso. No obstante, su admisibilidad

quedó sujeta al cumplimiento de la Demandante con las Reglas de Evidencia pertinentes.8

Finalmente, el TPI pautó para el 16 de diciembre de 2014 una tercera Conferencia con antelación al juicio en el caso.9

Esa conferencia fue recalendarizada para el 1 de junio de 2015 debido a que, para la fecha originalmente pautada, el proceso de descubrimiento de prueba aún se encontraba en curso.

El TPI emitió una Orden el 22 de mayo de 2015 en la que declaró sin lugar una solicitud de regrabación de video, según fue solicitada por la Demandante el 20 de mayo de 2015. Abundó en su determinación que no obraba en el expediente del caso escrito alguno que trajera a su atención el video solicitado y que el cuestionamiento de la Demandante en cuanto a la no producción del mismo era tardío, por la etapa en la que se encontraban los procedimientos a la fecha de la solicitud.10

Por otra parte, el TPI adelantó que no permitiría ningún otro descubrimiento de prueba en el caso.11

Así las cosas, el 28 de mayo de 2015 las partes presentaron conjuntamente un Informe sobre conferencia con antelación al juicio enmendado.

El 4 de junio siguiente, la Demandante radicó una Moción urgente sobre prueba médica de [GSH] para la vista en su fondo, en la que solicitó al TPI que admitiera los documentos, que a continuación transcribimos, “para una mejor comprensión en la vista señalada”12

y bajo el fundamento de que el Municipio conocía de los documentos por la naturaleza del caso y a través del descubrimiento de prueba realizado (interrogatorios y deposiciones) como sigue:

Exhibit 1 -

Documento de Mapfre- Formulario de Reclamación. Preparado por la Sra Jumasina (sic) de los Santos, enfermera del Municipio de San Juan de 7 de noviembre de 2012.

Exhibit 2 -

Carta con fecha del 10 de abril de 2014 dirigida al Dr. Edgar Peña, Director de la Escuela del Deporte del Municipio.

Exhibit 3 -

Carta suscrita por Mapfre dirigida al Municipio en relación con la póliza de los gastos médicos con fecha de 9 de agosto de 2012.

Exhibit 4 -

Documento de record médico del Hospital Auxilio Mutuo con fecha de los hechos.

Exhibit 5 -

Documento de 5 de noviembre de 2012 de la Escuela del Deporte. (Declaración de los Maestros).

Exhibit 6 -

Fotografía de un anuncio sobre el Freestyle- Flip Turn que demuestra Ia forma en que se hace un viraje en las competencias de natación.

Exhibit 7 -

Correo electrónico dirigido a la actual Alcaldesa de San Juan. Consta de tres páginas sobre las irregularidades de la EDSJ. (La Alcaldesa Carmen Yulín acusa recibo de las comunicaciones de la Sra. Hernández Rodríguez).

Exhibit 8 - “Plan de Reintegración”

sobre la menor GSH en la Escuela del Deporte de la Psicóloga Clínica Dra. Ixa Y. Rodriguez Ortiz de 31 de marzo de 2014.

Exbibit 9 -

Reporte de notas de la menor GSH de agosto de 2013 a dic de 2013.

Exhibit 10 - Certificación de créditos de la menor GSH del año 2013 al 2014.

Exhibit 11 - Carta de 2 de junio de 2014 del Director de Ia Escuela del Deporte sobre la evaluación de la menor GSH.

Exhibit 12 - Fotografía del premio que recibió la menor GSH. (Galardón de Mejor Anotadora 2011-2012).

Exhibit 13 - Correo electrónico de 4 de diciembre de 2012 de la Sra. Hernández Rodríguez a Carmen Yulín y acuse de recibo de 5 de diciembre de 2012 donde la Alcaldesa se compromete con la Sra. Hernández Rodríguez a llevar a cabo reunión en la Escuela del Deporte.

Exhibit 14 - Correos electrónicos de 11 y 24 de enero de 2013 de la Sra. Hernández Rodríguez a la Sra. Lizi Maldonado, Directora de la Alcaldía de San Juan, con copia a la Alcaldesa – relacionado a comunicaciones telefónicas entre la Sra. Hernández Rodríguez y la Alcaldía. Dicho documento demuestra las comunicaciones de la Sra. Hernández Rodríguez con la Alcaldía de San Juan durante los días 26 y 29 de noviembre de 2012 y 11 y 24 de enero de 2013.

Exhibit 15 – Correo electrónico del 2 de febrero de 2013 de la Sra. Hernández Rodríguez dirigido a la Alcaldesa Carmen Yulin incluyendo anejos de comunicaciones anteriores.

Exhibit 16 Carta de 16 de julio de 2013 de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimento (OPPI) dirigida a la Sra. Hernández Rodríguez relacionada con el incidente ocurrido el 2 de noviembre de 2012.

Exhibit 17 - Carta del 13 de diciembre de 2012 de la OPPI dirigida a la Sra. Hernández Rodríguez relacionada con el incidente ocurrido el 2 de noviembre de 2012.

Exhibit 18 - Declaración Jurada de la Sra. Hernández Rodríguez de 25 de noviembre de 2014 haciendo un recuento de las incidencias relacionadas con el accidente ocurrido el 2 de noviembre de 2012 e incluyendo prueba documental para demostrar entre otras cosas que la Sra. Lizzette Maldonado era la Directora de la Alcaldía de San Juan.

Exhibit 19 - Minuta de 14 de noviembre de 2012 recopilando las incidencias del accidente ocurrido el 2 de noviembre de 2012. (En dicha reunión estuvieron presentes: el Director de la Escuela del Deporte, los padres de la menor GSH, la Consejera Silvia Hilerio y el Decano Coordinador de Deporte, el Sr. Verdejo entre otros.

Exhibit 20 - Correos electrónicos de 29 de noviembre de 2012, 11 y 21 de enero de 2013 relacionados con...

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