Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600129
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

TRAFON GROUP, INC. h/n/c PACKERS PROVISION CO. y como PROVISIONES LEGRAND FOOD SERVICE DIVISION
Apelante
v.
THOMAS WARD, SU ESPOSA EVELYN ESTEVES y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Apelados
KLAN201600129
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. K AC13-0500 (508) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece Trafon Group, Inc. y apela una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), en la que se declaró no ha lugar a la demanda instada por los apelantes contra Thomas Ward, su esposa Evelyn Esteves y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos (Ward-Esteves) sobre cobro de dinero.

Examinados los documentos que surgen del expediente y por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la sentencia apelada. Veamos.

I

Trafon Group, Inc. (Trafon) presentó una demanda contra Ward-Esteves, sobre cobro de dinero. En la demanda, se alegó que los Ward-Esteves garantizaron el pago de las deudas contraídas de Selectos Whole Foods, Inc. (Selectos) con Trafon. Los Ward-Esteves contestaron la demanda y negaron ser garantizadores. Posteriormente, los Ward-Esteves presentaron una solicitud de sentencia sumaria, Trafon se opuso y el TPI denegó la solicitud.

Luego de varios trámites procesales, la vista en su fondo se celebró el 2 de diciembre de 2015. En ella testificó, por la parte demandante Trafon, la señora Tamara Hernández Rodríguez, Gerente del Departamento de Crédito de Trafon; por la parte demandada no compareció ni el señor Ward, ni la señora Esteves. La única prueba documental presentada en el juicio fue un documento estipulado por las partes, de una sola hoja, impresa por ambos lados, intitulado como Solicitud de Crédito y Convenio de Garantía, firmado por el señor Ward con la fecha de 10 de julio de 2012.

Evaluada la prueba presentada, el TPI dictó la correspondiente sentencia. En ella, incorporó como determinaciones de hechos, las estipulaciones presentadas por las partes en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio. Las estipulaciones establecieron: que Trafon es una corporación que se dedica, entre otras cosas, a la distribución de alimentos a establecimientos de Puerto Rico; que el codemandado señor Ward “suscribió un contrato con Trafon mediante el cual se acordó la distribución de productos alimenticios a crédito a favor de la Corporación Selectos Whole Foods, Inc.”1; el 10 de julio de 2012, el codemandado señor Ward “suscribió una “Solicitud de Crédito” en representación de la Corporación Selectos Whole Foods, Inc.”2; para la fecha en que suscribió la solicitud, el señor Ward era oficial de la compañía Selectos; los cuatro dígitos que aparecen al lado de la firma del señor Ward en el documento intitulado Convenio de Garantía, corresponden a los últimos cuatro dígitos del seguro social personal del señor Ward; para el 28 de junio de 2013, Selectos adeuda a Trafon la cantidad de $52,801.75 por concepto de distribución de alimentos a crédito, más los intereses y honorarios de abogados; el señor Ward está legalmente casado con la señora Esteves y juntos forman una Sociedad Legal de Gananciales; el señor Ward es accionista y Presidente de Selectos desde 2008 hasta el presente; los Ward-Esteves no han emitido pago alguno, desde el mes de julio al presente, para satisfacer la deuda reclamada en la demanda.

Además, el TPI realizó las siguientes determinaciones de hechos adicionales: que la Solicitud de Crédito y Convenio de Garantía identifica a la Corporación Selectos como “cliente”; que el Convenio de Garantía provee tres espacios para las firmas, uno expresamente identificado como para la firma de “cliente”, y dos para la firma de garantizadores; y que los espacios para las firmas de los garantizadores están en blanco.

El TPI resolvió que, del documento y del testimonio de la testigo, se desprendía que el cliente era Selectos; que se estipuló -como hecho- que el señor Ward suscribió el documento en representación de Selectos; y que en ningún lugar del convenio de garantía aparecía el señor Ward firmando en su capacidad personal, en especial, cuando el documento contenía dos espacios para la firma de los garantizadores y estaban en blanco. Entendió, que el testimonio presentado en la vista, no evidenciaba que el señor Ward se haya obligado como garantizador. Sobre la solicitud de Trafon, de que se aplicara la presunción que establece que los testimonios de los demandados ausentes le fueran adversos, resolvió que aplicar la presunción no alteraba la conclusión del Tribunal. Entendió que la presunción quedó rebatida por el documento presentado, que demuestra que los espacios de los garantizadores no estaban firmados y el hecho estipulado de que Ward firmó en representación de Selectos.

Inconforme con tal determinación, Trafon acude ante nosotros, mediante recurso de apelación, y aduce como señalamientos de error...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR