Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600175
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-028-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

SAVE LOGISTICS, INC. Demandante-Apelante Vs. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B Y C Demandados-Apelados KLAN201600175 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KPE2013-5462 (907) Sobre: Acción Civil: Injunction Provisional y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece ante nos Save Logistics, Inc. (peticionaria) en interés de que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 3 de diciembre de2015, en la cual rechazó una solicitud de desacato contra la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

A pesar de que la peticionaria presentó su recurso como una apelación, en sí se trata de un certiorari, y como tal lo acogimos mediante Resolución el 19 de febrero de 2016, sin alterar su original designación alfanumérica.

La peticionaria también nos solicitó mediante moción urgente la paralización de la orden de suspensión de servicio de energía eléctrica, a lo cual se opuso la AEE. Igualmente, la AEE presentó su alegato en oposición el 12 de marzo de 2016.

Luego de examinar cuidadosamente los hechos del caso al tenor de la normativa aplicable y con el beneficio de las comparecencias de ambas partes, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

I

Del expediente surgen los siguientes hechos pertinentes. La peticionaria se dedica al negocio de almacenamiento y distribución de alimentos, en su mayoría congelados. En marzo de 2012 la empresa advirtió un aumento sustancial e inesperado en la facturación del servicio de energía eléctrica. Entre marzo de 2012 y febrero de 2014 la peticionaria objetó las facturas por vía telefónica, cartas, Internet y múltiples visitas a las oficinas de la AEE.

En vista de que la AEE no llevó a cabo ni notificó las investigaciones administrativas respecto a las referidas objeciones, la peticionaria presentó una demanda de interdicto preliminar y permanente el 16 de diciembre de 2013. El TPI celebró vista el 13de febrero de 2014 a la cual comparecieron ambas partes y estipularon prueba, así como también testificaron la contadora de la peticionaria, Sra. Rivera, y el supervisor de servicio al cliente de la AEE, el Sr. Pérez.

Considerada la totalidad de prueba, el TPI dictó Sentencia el 1 de abril de 2014, en la cual declaró con lugar la demanda de la peticionaria y ordenó a la AEE abstenerse de suspender el servicio de energía eléctrica hasta tanto culminara el procedimiento administrativo de investigación de las facturas objetadas por la peticionaria. El foro primario especificó que el proceso administrativo incluiría todas las facturas objetadas a partir de marzo de 2012. Apéndice 1 de la peticionaria, pág. 10.

Así las cosas, el 8 de septiembre de 2014 la AEE remitió una comunicación escrita a la peticionaria, en la cual informó que había atendido sus reclamaciones sobre el alto consumo. Conviene destacar que la AEE expresó en su misiva, que solo constaban objeciones de octubre 2013 y de enero a agosto de2014, y que no contaba con evidencia sobre objeciones de la peticionaria antes de septiembre de 2013, más sin embargo, procedió a revisar las facturas desde agosto de 2012 en adelante. Apéndice 4 de la peticionaria, pág. 1. La AEE detalló en una tabla las facturas revisadas desde febrero de 2012 hasta agosto de 2014. Íd., págs. 3-4.

En apretada síntesis, la AEE indicó en el referido comunicado que había revisado, cambiado y calibrado el contador de la peticionaria y que, además, había verificado los ángulos de los vectores de las corrientes y los voltajes, todo lo cual arrojó resultados dentro de los parámetros aceptables. Se incluyó una tabla con el consumo facturado mensual desde febrero de 2012 hasta agosto de 2014 con lecturas progresivas y afines al promedio facturado con anterioridad. Aun así, se hicieron 8 ajustes, de los cuales 5 fueron reducciones a la facturación. Íd., pág. 4. Al final de la carta, la AEE le informó a la peticionaria que debía pagar el balance adeudado o solicitar revisión en 10 días. Igualmente, le ofreció la alternativa de considerar un plan de pago. Íd., pág. 6.

No surge del expediente, ni la peticionaria alega ni prueba, que llevó a cabo la correspondiente solicitud de revisión ante la AEE. Por el contrario, el 15 de abril de 2015 la peticionaria recurrió al TPI mediante moción solicitando vista de desacato contra la AEE por alegadamente no haber llevado a cabo la investigación administrativa ordenada por el tribunal y por haberle suspendido el servicio eléctrico. Luego de oponerse la AEE, entre otros trámites, el 27 de mayo de 2015 el TPI celebró otra vista en la que recibió prueba documental de la peticionaria, estipulada por las partes, así como prueba testifical por parte de la peticionaria.

El 3 de diciembre de 2015 el TPI dictó

Resolución mediante la cual declinó imponerle desacato a la AEE. Estimó el foro juzgador que la AEE había atendido las objeciones de la peticionaria y le había advertido de su derecho a solicitar revisión. De igual modo, el foro primario rechazó las subsiguientes mociones de reconsideración y de determinaciones de hechos presentadas por la...

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