Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600288
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-031-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Apelada
v.
LA SUCESIÓN DE ASTRID COLÓN DE JESÚS COMPUESTA POR ASTRID SORAYA MÓNICA LAUREANO COLÓN TAMBIÉN CONOCIDA COMO ASTRID LAUREANO COLÓN, NELSON LAUREANO COLÓN Y YAMIL NELSON LAUREANO COLÓN, TAMBIÉN CONOCIDO COMO YAMIL LAUREANO COLÓN; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y CRIM
Apelante
KLAN201600288
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2015-1474 Sobre: Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de apelación la Sucesión de la finada de Astrid Colón de Jesús (en adelante parte apelante) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 25 de enero de 2016 y notificada el 27 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), mediante la cual declaró ha lugar la demanda presentada por Banco Popular de Puerto Rico (en adelante parte apelada) y en consecuencia ordenó a los apelantes, los miembros de la Sucesión de Astrid Colón De Jesús compuesta por Astrid Soraya Mónica Laureano, Colón t/c/c Astrid Laureano Colón, Nelson Laureano Colón y Yamil Laureano Colón t/c/c Yamil Laureano Colón a pagar a Banco Popular de Puerto Rico $85, 499.00 por concepto de principal, con intereses al 6.87 % anual, cargos por demora mensuales, las cantidades adeudadas de contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgos y seguro de hipoteca hasta su completo pago, más la cantidad de $12, 000.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Determinó además, que una vez la Sentencia advenga final y firme y a solicitud de la parte demandante, se ordenará la venta en pública subasta del inmueble hipotecado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se desestima el presente recurso por prematuro.

I.

Veamos en lo pertinente el trámite procesal y los hechos más relevantes a la controversia antes nos.

El 3 de octubre de 2013 falleció la señora Astrid Colón de Jesús. Un tiempo después del fallecimiento de la señora Colón, el Banco Popular de Puerto Rico presentó una demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de la parte apelante. Posteriormente, el 14 de agosto siguiente, la referida institución bancaria presentó una Demanda Enmendada.

Más tarde, el 21 de septiembre de 2015, el señor Yamil Laureano Colón fue emplazado personalmente. Por su parte, la señora Astrid Soraya Mónica Laureano Colón t/c/c Astrid Laureano Colón y el señor Nelson Laureano Colón fueron emplazados por edicto el 15 de septiembre de 2015 y el 2 de diciembre del mismo año, respectivamente. Por no haber comparecido estos ante el foro de primera instancia, se les anotó la rebeldía.

Así las cosas, el 25 de enero de 2016 el TPI emitió la Sentencia recurrida. A través de su dictamen, el foro a quo enumeró las siguientes determinaciones de hecho:

  1. Con fecha del 25 de febrero de 2009, la parte demandada suscribió un pagaré por la cantidad de $120, 000.00 con intereses a razón de 6 7/8% [sic]

    anual en favor de R & G Mortgage Corporation o a su...

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