Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600292
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-032-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

VILMA E. OQUENDO RODRÍGUEZ
Apelada
v.
GLORIA DE LEÓN RIVERA
Apelante
KLAN201600292
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón
Caso Núm.:
DPE2015-1000
(III)
Sobre:
DESAHUCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece la Sra. Gloria De León Rivera, en adelante la peticionaria, y solicita la revocación de una Orden, emitida el 23 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, (TPI).1

Mediante dicha Orden, se declaró Ha Lugar el desahucio solicitado y se ordenó se expidiera Mandamiento y Orden sobre el mismo.

Examinados los escritos de las partes,2 los documentos complementarios y aplicando el derecho a los hechos, se DENIEGA la expedición del auto de certiorari solicitado. Exponemos.

I

Mediante Sentencia de Desahucio dictada el 8 de enero de 2016, el TPI de Bayamón declaró Con Lugar la demanda de desahucio instada por la parte demandante, Sra. Vilma E. Oquendo Rodríguez. En ésta ordenó el desalojo de la parte demandada de la propiedad objeto de la presente acción, en el término de veinte (20) días, a partir de que la Sentencia emitida adviniera final y firme. La Sentencia dispuso que advendría final y firme a los cinco (5) días posteriores a su notificación. Transcurrido dicho término, si la parte demandada continuara ocupando la propiedad en cuestión, a solicitud de parte, se ordenaría el lanzamiento de la parte demandada y cualquier otra persona que en su nombre ocupara la propiedad. También se advirtió que la apelación debía interponerse, en el término de cinco (5) días contados desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la Sentencia.

Consta en autos, que la referida Sentencia fue notificada el 15 de enero de 2016. Sobre dicha Sentencia la parte demandada interpuso moción solicitando se deje sin efecto la misma. Mediante Orden de 1 de febrero de 2016, el TPI dictó No Ha Lugar, notificada el 2 de febrero de 2016.

Al no cumplir con los términos para desalojar por parte de la demandada, la demandante solicitó orden de desahucio. El TPI declaró con lugar el desahucio y ordenó la expedición de Mandamiento y Orden de...

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