Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501191
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201501191 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
| | REVISIÓN procedente de la División de Remedios Administrativos Caso número: B-1429-14 Sobre: Uniformes |
Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.
Comparece ante nos el señor Eliezer Santana Báez (el recurrente) mediante escrito titulado “Mandamus” y solicita la revisión de una respuesta emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento).1
En la misma, se le informó al recurrente que su petición de uniformes había sido referida al área de ropería para así suplirle los artículos solicitados. Inconforme, el recurrente presentó su reconsideración, la cual al momento de la presentación de este escrito se encontraba desprovista de adjudicación por el Departamento.2
El caso de autos comenzó con la presentación de una solicitud de remedio administrativo el 16 de julio de 2014 por el recurrente. En la misma alegó que el 9 de julio de 2014 fue cambiado a custodia mediana, sin embargo, se le hizo entrega de un solo uniforme cuando tienen que ser cuatro. Indicó que le había comunicado al oficial Betel la situación, pero no había ocurrido nada. Posteriormente, la División de Remedios Administrativos emitió la siguiente respuesta:
RESPUESTA A SU SOLICITUD LE INFORMA AL TNTE. CABAN COMANDANTE QUE SU PETICION FUE REFERIDA AL AREA DE ROPERIA PARA QUE LE SUPLAN LOS ARTICULOS QUE USTED NECESITA.
Insatisfecho, el 25 de agosto de 2014 recurrente solicitó reconsideración de la misma señalando que aún se encontraba esperando porque le entregaran los uniformes solicitados. Transcurrido el término de quince (15) días dispuesto en el Reglamento Núm. 8583, infra, para recibir la respuesta a su reconsideración, el recurrente procedió a presentar su recurso de revisión ante este Foro aduciendo la comisión del siguiente error por la agencia:
Erró el D.C.R. al desatender el reclamo del recurrente y someterlo a un castigo cruel, dejándolo por más de un año en un solo uniforme, contrario a las disposiciones reglamentarias al respecto.
Así las cosas, el 9 de noviembre de 2015 emitimos una resolución concediéndole un término de treinta (30) días a la Procuradora General (la Procuradora) para presentar su alegato. En su consecuencia, el Departamento compareció por conducto de la Procuradora mediante su Escrito en Cumplimiento de Resolución.
Informó que el 22 de diciembre de 2015, la División de Remedios Administrativos emitió su respuesta a la reconsideración presentada por el confinado mediante la cual “modificó la respuesta emitida en términos de establecer que se le hizo entrega al recurrente de un uniforme nuevo el 18 de febrero de 2015 y se dispuso el archivo de la solicitud”. Manifestaron que el Reglamento Interno de Normas y Limitaciones sobre la Propiedad Personal de los Confinados, infra, establece que al ingresar a la institución correccional se le entregaran dos uniformes. Véase Artículo VII (B)(1)(m). Aseveraron que a pesar de que la cantidad máxima de uniformes que se pueden tener es cuatro, esta no es la cantidad requerida para los confinados. Por último, afirman que el recurrente no cumplió con los requisitos jurisdiccionales para perfeccionar su recurso de mandamus.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.
La División de Remedios Administrativos fue creada para atender cualquier queja o agravio que pudieran tener los confinados en contra del Departamento de Corrección y Rehabilitación o sus funcionarios sobre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba