Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501367

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501367
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-034-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

VANESSA SANTIAGO GOTAY Recurrente v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Recurrido
KLRA201501367
Revisión Administrativa Caso Núm. 2015-06-3753

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García, el Juez Steidel Figueroa y la Jueza Cortés González. El Juez Steidel Figueroa no interviene.1

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Vanessa Santiago Gotay [Santiago Gotay o recurrente]

solicita la revisión de una resolución emitida por la Comisión Apelativa de Servicio Público [CASP] de 16 de noviembre de 2015. Mediante dicha determinación, la CASP declaró no ha lugar la solicitud de revisión de Santiago Gotay por no haberse corregido oportunamente una deficiencia notificada.

Por las razones que exponemos, revocamos la decisión administrativa.

ANTECEDENTES

A la Sra. Vanessa Santiago Gotay, Directora de la Escuela Miguel F. Chiqués, se le atribuyó el 6 de mayo de 2013, rociar con una mezcla de detergentes y sacar con una escoba a un perro, del salón de clases de primer grado. Por esos hechos, el 15 de julio de 2013, el Departamento de Educación le envió una carta de intención de formulación de cargos. A petición de Santiago Gotay, el 6 de marzo de 2014 se celebró la vista. Como resultado de la vista, el Oficial Examinador rindió un informe en el que recomendó, como medida disciplinaria, la suspensión de empleo y sueldo por un término no mayor de seis (6) meses. En carta del 11 de febrero de 2015, notificada el 20 de mayo de 2015, el Secretario de Educación Rafael Román Meléndez, acogió la recomendación del Oficial Examinador, y suspendió a Santiago Gotay de su empleo y sueldo por seis (6) meses. Asimismo, le apercibió de su derecho a solicitar revisión ante la CASP dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación. El 8 de junio de 2015, Santiago Gotay presentó el recurso de apelación en la CASP. Al siguiente día, presentó una moción sobre Notificación de Interrogatorio a la parte Apelada y Notificación de la Apelación en la que acreditó que “cursó la notificación de la Apelación a la parte apelada mediante correo certificado con acuse de recibo 7011 2970 0004 4846 7853” y acompañó el recibo oficial del US Postal Service. Esa moción fue notificada también a la abogada del Departamento de Educación. En notificación del 18 de junio de 2015, archivada y enviada al siguiente día, la CASP le indicó a la apelante que incumplió con el requisito de certificar por escrito y evidenciar que le notificó al Jefe de la Agencia la copia de la solicitud de apelación y/o documentos de la solicitud de apelación, dentro del término jurisdiccional, de conformidad al Art. II, Sección 2.3 (a) del Reglamento Procesal. Para cumplir con la notificación le concedió un término de cinco (5) días laborables y le instruyó devolver copia de la notificación al cumplir con lo requerido. Le apercibió, que de no subsanarse el error en ese término, el escrito de apelación se tendría por no radicado. Así las cosas, el 7 de julio de 2015 la CASP emitió una notificación final de deficiencia y devolución de la apelación por incumplimiento, en la que indicó lo siguiente:

Se desprende del expediente, que la parte apelante radicó ante esta Comisión Moción Sobre Notificación de Interrogatorio a la Parte Apelada y Notificación de la Apelación la contestación a dicha Notificación el 12 de junio de 2015, no obstante la misma no cumple con la notificación de Incumplimiento con Requisitos en Solicitud de Apelación. En virtud de dicha disposición reglamentaria, al incumplir con el término para rectificar la deficiencia señalada, la Solicitud de apelación se tiene por no radicada. Es por ello que la Secretaría de la Comisión emite la presente notificación de devolución de documento por incumplimiento. Por esta razón, encontrará adjuntos con la presente los documentos radicados ante la Comisión relacionados con su Solicitud de Apelación.

Concretamente, la parte APELANTE, no cumplió con presentar la siguiente información y/o documentos requeridos:

ü Certificar por escrito y evidenciar a este foro que usted ha notificado al jefe de la Agencia o Alcalde, según aplique, con copia de la solicitud de apelación y/o documentos radicados ante la Comisión dentro del término jurisdiccional. Véase Artículo II del Reglamento Procesal. Sección 2.3 (a)

(Notificación personal a la Oficina de la Autoridad Nominadora, sometiendo a la Comisión Apelativa la copia de la apelación ponchada o firmada (nombre completo y fecha de quien la recibe. O a su vez, notificada por correo con acuse de recibo a la Autoridad Nominadora, sometiendo copia del recibo de envío postal una vez recibida la apelación por la Autoridad Nominadora o su representante.)

Se le apercibe que en virtud de la Sección 2.1(d) del Reglamento Procesal, supra, usted puede solicitar revisión de la presente devolución a la Comisión en pleno dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir del archivo en autos. Como parte de su solicitud de revisión, deberá incluir los documentos devueltos por la Comisión, de lo contrario el recurso será denegado de plano. De solicitar revisión, la determinación que en su día tome la Comisión en este asunto será final, según establecido en las...

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