Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600312
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201600312 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.
Comparece ante nosotros el señor Eduardo Castañeda García y solicita, mediante recurso de apelación, la revisión de una sentencia emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). En el referido dictamen el TPI desestimó la querella presentada por el señor Castañeda bajo el procedimiento sumario laboral establecido en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961 sobre despido injustificado y solicitud de pago de salarios y bonos adeudados.
Examinado el trámite procesal del caso DESESTIMAMOS la acción presentada por no tener jurisdicción para atenderla. Veamos.
El señor Castañeda presentó una querella sobre despido injustificado, solicitud de pago de salarios y bonos adeudados contra Socios Mayores en Salud, Inc. (SMS), acogiéndose al procedimiento sumario laboral de la Ley Núm. 2, supra. La parte querellada, SMS contestó la querella dentro del término correspondiente. Luego de varios trámites procesales y terminado el descubrimiento de prueba, SMS presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria y el señor Castañeda se opuso. El TPI emitió la correspondiente sentencia el 3 de febrero de 2016, notificada el 5 de febrero de 2016 en la que desestimó la querella presentada por el señor Castañeda.
Inconforme con tal determinación, el 7 de marzo de 2016 el señor Castañeda acude ante nosotros en recurso de apelación y sostiene como señalamiento de error que incidió el TPI al desestimar la querella.
Nuestro Tribunal Supremo reiteradamente ha manifestado que las cuestiones jurisdiccionales son privilegiadas y deben ser resueltas con preferencia a cualquier otra. Los tribunales apelativos tenemos el deber ministerial de velar por nuestra jurisdicción, sin discreción para abrogárnosla cuando no la tengamos. Arriaga Rivera v. F.S.E., 145 DPR 122 (1998). En todo caso...
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