Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501401
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-035-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS Recurrente
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS Recurridos ALL COMMUNICATION SOLUTIONS, LLC. Y/O ING. TOMMY FIGUEROA ROSARIO Concesionarios
KLRA201501401
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Núm. Permiso.: 2015-PCO-00179 Núm. Reconsideración: 2015-076005-SDR-108360 2015-78323-SDR-113105 Sobre: Permiso de Construcción para la Construcción de una Torre Proveedora de Servicios Inalámbricos (Telecomunicaciones)
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS; ASOCIACIÓN DE RESIDENTES VILLA SAURI, INC.; JAIME FERRER MATOS; HILDA BEARD VÁZQUEZ Recurrente v. OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS Recurrida KLRA201501405 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Núm. Permiso.: 2015-076005-SDR-108360 Núm. Reconsideración: 2015-076005-SDR-108360 2015-78323-SDR-113105 Sobre: Permiso de Construcción para la Construcción de una Torre Proveedora de Servicios Inalámbricos (Telecomunicaciones)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Mediante los presentes recursos de revisión administrativa consolidados, KLRA201501401 y KLRA201501405, nos han solicitado que dejemos sin efecto la Resolución de Reconsideración dictada el 16 de noviembre de 2015 y notificada el 17 de noviembre de 2015, por la División de Reconsideraciones de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos (División de Reconsideraciones). En el recurso de revisión KLRA201501401, recurre ante nos la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Caguas (ODP). En cuanto al recurso de revisión KLRA201501405, recurrieron el señor Jaime Ferrer Matos, la señora Hilda Beard Vázquez y la Asociación de Residentes de Villa Sauri, Inc. (Villa Sauri).

En la Resolución de Reconsideración de la cual se solicita revisión judicial, la División de Reconsideraciones confirmó la autorización de un Permiso de Construcción Certificado concedido por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), para la instalación de una torre de telecomunicaciones en un solar del barrio Borinquén del Municipio Autónomo de Caguas.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma el dictamen recurrido. Veamos los hechos procesales pertinentes al caso.

I

En el año 2012, Delta Communications Providers, Inc. (Delta), presentó ante OGPe una solicitud de permiso de construcción, en aras de instalar una torre de telecomunicaciones en un predio de terreno ubicado en la carretera PR-965 del barrio Borinquén del Municipio de Caguas. A dicho caso le fue otorgado el número 2012-PCO-00913. Villa Sauri, como comunidad colindante con la propiedad en la cual se instalaría la torre, se opuso a la otorgación del permiso antes aludido. Sin embargo, tras los trámites correspondientes, el 16 de febrero de 2012, la OGPe autorizó el permiso de construcción.

Posteriormente, Delta solicitó una enmienda al permiso antes aludido, para relocalizar la torre propuesta dentro de otro sector en la misma finca. No obstante, de la solicitud de enmienda surgía que el proyecto se ubicaría en la carretera PR-765 del barrio Borinquén del Municipio Autónomo de Caguas (Municipio). A pesar de lo anterior, el 3 de octubre de 2012, la OGPe autorizó un nuevo permiso de construcción bajo el número 2012-058361-PCO-32181.

En desacuerdo, Villa Sauri acudió ante la Junta Revisora de Permisos y Usos de Terrenos (Junta Revisora), y manifestó que, según el Reglamento de Ordenación Territorial de Caguas (Reglamento de Ordenación), la zona donde ubicaba el predio de terreno propuesto no permitía la instalación de facilidades de telecomunicaciones. El Municipio también acudió ante la Junta Revisora y se unió a las alegaciones de Villa Sauri. A su vez, manifestó que la Delta no notificó a los vecinos colindantes dentro del radio de cien (100) metros de la solicitud de enmienda al permiso, a pesar de que en el procedimiento original de solicitud de permiso de construcción sí fueron notificados. Delta negó tales alegaciones e indicó que una vez determinó la ubicación de la torre a ser instalada, notificó a los vecinos colindantes dentro del radio de los cien (100) metros. Sin embargo, aclaró que al solicitar la enmienda se alteró la distancia radial y, por ende, los colindantes a los cuales había que notificar.

El 11 de marzo de 2013 la Junta Revisora dictó una Resolución mediante la cual concluyó que, al relocalizar la ubicación propuesta para instalar la torre, se requería una nueva evaluación ambiental. Así las cosas, la Junta Revisora revocó el permiso de construcción concedido por la OGPe el 16 de febrero de 2012. La determinación antes aludida advino final y firme1.

Por otro lado, subsiguientemente Delta vendió sus activos a All Communications Solutions, LLC (ACS). Entre los activos vendidos se encontraba el proyecto de la torre de telecomunicaciones del caso de epígrafe. El 11 de mayo de 2015, la ACS presentó ante la ODP una solicitud de servicios para la construcción de una torre de telecomunicaciones en el mismo predio ubicado en la carretera 765, del barrio Borinquén. A dicho caso, le fue asignado el número 2015-PCO-00179.

No obstante, la ACS comenzó la construcción de la torre sin un permiso para ello. Por tal razón, el 12 de mayo de 2015, Villa Sauri presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), una Demanda y Solicitud de Interdicto Preliminar y Permanente, en el caso civil número E PE2015-0117, en contra de Delta2.

Al mismo tiempo, el 21 de mayo de 2015 Villa Sauri presentó una solicitud de intervención ante la OGPe con relación a la petición de permiso de construcción de ACS. El 22 de mayo de 2015, el TPI declaró Ha Lugar la petición de injunction preliminar y ordenó la paralización de la construcción y el desmantelamiento de la torre.

De la misma forma, el 12 de mayo de 2015, la ODP presentó ante el TPI, en el caso civil número E PE2015-0122 (405), una Demanda de interdicto y daños y perjuicios en contra de ACS y otros. Posteriormente, el 10 de junio de 2015, el TPI dictó una Sentencia, en la cual hizo constar que la ACS se allanó a la remoción de la torre. Por consiguiente, se declaró Con Lugar la petición de cese y desista de la ODP y se ordenó que se desmontara en su totalidad la torre aludida dentro del término de trece (13) días, a contarse a partir del 9 de junio de 2015.

Eventualmente y tras los trámites de rigor, el 11 de agosto de 2015, la OGPe emitió un Permiso de Construcción Certificado para la torre de telecomunicaciones en el caso 2015-PCO-00179. En respuesta a lo anterior, Villa Sauri presentó una solicitud de Reconsideración ante la División de Reconsideraciones de la OGPe. De forma paralela, Villa Sauri también presentó un escrito ante el...

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