Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600105
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-038-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

EDET PASTOR JIMÉNEZ Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201600105
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Civil. Núm.: ICA-350-15

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece el Sr. Edet Pastor Jiménez, miembro de la población correccional Sabana Hoyos 384. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos. En la aludida determinación, el foro administrativo atendió el reclamo del recurrente y le informó que sus privilegios le fueron suspendidos al amparo de la Regla 9, Suspensión de Privilegios por Medidas de Seguridad. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

I

El 2 de noviembre de 2015, el Sr. Pastor Jiménez presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. En virtud de la misma, el recurrente expresó su inconformidad con la determinación tomada por la Superintendente de la Institución Sabana Hoyos 384, Sra. Ana N. López Pérez, los días 27 de noviembre de 2015 y 4 de diciembre de 2015. En síntesis, el 27 de noviembre de 2015 se implementó una “Regla 9-Privacion de Privilegios”, debido a un “incidente ocurrido en la institución Sabana Hoyos”. Ante ello, a todos los confinados del módulo 4-B, incluyendo al recurrente, se le suspendieron los privilegios de visitas, comisaría y recreación activa durante siete (7) días por medidas de seguridad. Posteriormente, se extendió la privación de privilegios por diez (10) días adicionales por razones de seguridad.

Así las cosas, el Sr. Christopher Serrano Cuevas atendió la petición del confinado y emitió la respuesta al miembro de la población correccional y concluyó:

Nos informa la Sra. Ana López, Superintendente, que consta una declaración de parte del confinado donde alega que si hubo agresión y una querella ante la policía. El Departamento de Corrección por medidas de seguridad si puede suspender la visita. Recuerde que la visita es un privilegio y no un derecho. Se le exhorta que vaya a la biblioteca para que se instruya y aclare sus dudas.

Inconforme, el Sr. Pastor Jiménez solicitó reconsideración en la que adujo que el Departamento de Corrección no posee la evidencia de la alegada agresión y que la privación de los privilegios como medida de seguridad, se utilizó en realidad como medida de sanción y que no se le garantizó su derecho a ser oído.

El 12 de enero de 2016, el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos, denegó de plano la petición de reconsideración del recurrente.

Dicha denegatoria fue notificada el 26 de enero de 2016.

Aun insatisfecho, el Sr. Pastor Jimenez presentó el recurso que nos ocupa en el que adujo que el foro primario incidió al imponer una sanción disciplinaria sin garantizarle su derecho a ser oído. El 21 de marzo de 2016, la Oficina de la Procuradora General presentó su escrito en cumplimiento de orden.

II

A

En virtud de la autoridad...

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