Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600176
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-039-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

MODESTO PÉREZ RAMOS Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201600176
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm.: F1-118-15 Sobre: Bonificación, Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Ha comparecido el Sr. Modesto Pérez Ramos, miembro de la población correccional de la institución Ponce Mínima. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos emitida el 19 de enero de 2016. Mediante la aludida determinación final, el foro administrativo confirmó la Respuesta al Miembro de la Población Correccional y concluyó que el recurrente es beneficiario de las bonificaciones por estudio y trabajo una vez extinga el término impuesto en su sentencia por la violación de la Ley de Armas. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

I

El Sr. Pérez Ramos luego de hacer alegación de culpabilidad fue sentenciado el 27 de septiembre de 2010 por los delitos de asesinato en primer grado y violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas (Portación y Uso de Armas de Fuego sin licencia). El 27 de marzo de 2015, el Sr. Pérez Ramos presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. En virtud de la misma, el recurrente solicitó la bonificación por estudio y trabajo. Así las cosas, la División de Remedios Administrativos atendió la solicitud del confinado y emitió la respuesta al miembro de la población correccional en la que expresó lo siguiente:

Se consultó el caso con la Sra. Brenda Alvarado Pagán, quien es la técnica de récord. La Sra. Alvarado indicó que al confinado le aplica la Ley 137 del 3 de junio de 2004. Esta ley estipula “La convicción por el arma de fuego utilizada en la comisión del delito también se liquidará de forma natural”.

Esto significa que el confinado no bonificará por buena conducta ni por estudio y trabajo. Debe cumplir la sentencia de 10 años naturales por el Art. 5.05, la cual extingue el 27 de marzo de 2020. Luego de esta fecha será acreedor de bonificación de acuerdo a la evaluación recibida.

Inconforme, el Sr. Pérez Ramos solicitó reconsideración en la que reiteró su reclamo sobre la acreditación de las bonificaciones a su sentencia. En atención a la reconsideración, el 19 de enero de 2016, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos emitió la Resolución en Reconsideración en la que confirmó la Respuesta al Miembro de la Población Correccional y determinó que el recurrente es acreedor a las bonificaciones de estudio y trabajo una vez extinga la pena impuesta por la Ley de Armas. Aun insatisfecho, el Sr. Pérez Ramos presentó el recurso que nos ocupa.

II

A. Sistema de rebaja de término de la Sentencia: Bonificaciones

En su origen, la Ley 116 del 22 de julio de 1974, 4 LPRA sec. 1101 y ss., conocida en aquel entonces como la “Ley Orgánica de la Administración de Corrección” establecía un sistema de rebaja de términos de sentencias y de bonificación para ciertos confinados. Originalmente, su artículo 16 proveía para la acreditación de bonificaciones por buena conducta y asiduidad a toda persona sentenciada a reclusión, sin importar la sentencia impuesta. Por otro lado, su artículo 17 establecía bonificaciones por estudio y trabajo...

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