Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201501703

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501703
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-041-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

DENISSE RIVERA IZQUIERDO
Demandante-Recurrida
v.
JOSÉ RAMÓN RIVERA IZQUIERDO, et als
Demandados
ORIENTAL BANK
Demandado-Peticionario
KLCE201501703
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2013-1018 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece ante nos Oriental Bank como parte peticionaria, quien solicita revisión de una Sentencia Sumaria Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 9 de septiembre de 2015, y archivada en autos el 11 de septiembre de 2015. Mediante la misma dicho Foro declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria instada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I.

El 5 de diciembre de 2013 la señora Denisse Rivera Izquierdo presentó Demanda en daños y perjuicios contra varios co-demandados, incluyendo a su hermano, el señor José Ramón Rivera Izquierdo y a Oriental Bank. Indicó haber suscrito el 12 de febrero de 2004 un Contrato de Compraventa con el Sr. Rivera Izquierdo, quien le vendió un predio de terreno en el cual constaba una vivienda construida en cemento. Así también arguyó que el Sr. Rivera Izquierdo llevó a ésta a financiar la propiedad con Oriental Bank, entidad que, según alegó la recurrida, envió un tasador a evaluar la propiedad ocupada por ésta última.

La recurrida alegó que durante el mes de enero del 2013 acudió a Doral Financial Corp., con el propósito de refinanciar la hipoteca que grava el inmueble. No obstante, la entidad financiera le indicó que ello no era posible toda vez que la propiedad en cuestión no constaba inscrita a su favor. Arguyó la recurrida que luego de acudir al Registro de la Propiedad, se percató que era otra la propiedad que estaba inscrita a su favor (D-14), y que la propiedad en la cual residía (D-6), se encontraba inscrita a favor del Sr. Rivera Izquierdo.

Así también en la Demanda se alegó que el Sr. Rivera Izquierdo, teniendo pleno conocimiento de la realidad registral los respectivos predios, incluyendo la titularidad existente de ambos, gravó el inmueble donde reside la recurrida, como garantía de pago en varios préstamos bancarios. De igual forma, se arguyó que el Sr. Rivera Izquierdo incumplió con el pago de los préstamos, y a consecuencia de ello, la propiedad en la cual reside la recurrida fue ejecutada, y posteriormente adquirida mediante subasta judicial por la codemandada Haro Investment Corp.

Entre sus planteamientos, señaló la recurrida, que el Sr. Rivera Izquierdo actuó de forma fraudulenta, intencional, y maliciosa, al incumplir con su obligación contractual, inducir a su hermana a inscribir en el Registro de la Propiedad un lote distinto al cual ella residía, y al utilizar el lote en cual ésta reside, para gravar el mismo en garantía de varios préstamos. De igual forma, la recurrida señaló que Oriental Bank y Doral Financial Corp., respondían en daños al incumplir su obligación contractual, y financiar una propiedad distinta a cual ella reside.

Tras varios trámites procesales, varios co-demandados presentaron respectivas solicitudes de Sentencia Sumaria, incluyendo a Oriental Bank, quien presentó el 22 de septiembre de 2014 Moción de Sentencia Sumaria. Solicitó al TPI que dictara Sentencia, determinando que la institución bancaria no guardaba responsabilidad alguna por los daños alegados en la Demanda de epígrafe. Planteó que no respondía por ninguna de las alegaciones incluidas en la referida Demanda, toda vez en todo momento se ciñó a sus funciones como institución bancaria, y no tuvo participación alguna en el proceso de compraventa realizado por los hermanos Rivera Izquierdo. Añadió que en todo momento la recurrida ha alegado que fue inducida a error únicamente por el Sr. Rivera Izquierdo, y que de probarse ciertas las alegaciones contenidas en la Demanda, la propia entidad bancaria debía ser considerada como una parte perjudicada en el pleito.

Por su parte, el 10 de diciembre de 2014, la recurrida presentó Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Enumeró aquellos asuntos que a su entender permanecen en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR